Los planes privados de pensiones a debate tras la reforma del pacto de Toledo

AutorBelén del Mar López Insua
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada
Páginas111-140
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“Si el derecho consistiera únicamente en mandatos, éstos podrían favorecer a un
tercero... pero un derecho a la realización de un mandato no puede surgir frente
a los demás desde el mandato mismo; por tanto, es necesario una concesión de
este derecho...”.
ENGISCH, K.1
1. LA PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS COMPLEMENTARIOS EN ESPAÑA
La protección social frente a las distintas situaciones de necesidad pasa por un
momento delicado debido al descenso de la población activa, lo que unido al
incremento de gastos a cargo del sistema provoca un desfase entre los recursos
disponibles y el coste de los mismos. El aumento en las tasas de desempleo, así
como al alargamiento de la esperanza de vida están generando importantes
quiebras dentro de esa tendencia hacia la universalidad de las prestaciones de
vejez e invalidez. De ahí que, espoleada por las distintas crisis económicas, el
sistema de Seguridad Social se haya planteado la necesidad de incrementar la
colaboración con los mecanismos privados de aseguramiento para así poder
proponer cambios y adaptaciones que respeten un mínimo de protección social2.
En efecto, el sistema de Seguridad Social padece graves carencias de cobertura
y desigualdades que inciden, de manera relevante, en colectivos vulnerables
como: los desempleados de larga duración, los trabajadores a tiempo parcial,
1 ENGISCH, K., Introducción al pensamiento jurídico, edición al cuidado de J.L Monereo Pérez, Granada,
Comares (Col. Crítica del Derecho), 2001, p. 24.
2 CASTRO ARGÜELLES, Mª.A., “El papel de los planes y fondos de pensiones en el sistema de previsión
social”, Actualidad Laboral, Sección doctrina, 1999, Ref. XXXII, Tomo 2, p. 1 en su versión digital.
1. La Promoción de los sistemas complementarios en España. 1.1. Seguridad Social
versus
protección social
complementaria: solidaridad financiera, principios y directrices. 1.2. La protección social complementaria:
evolución y situación actual. 2. La protección social complementaria: especial referencia a los planes de jubi-
lación. 2.1. Modelos de planes complementarios por jubilación. 2.2. Alcance y desarrollo de protección social
complementaria por jubilación. 2.3. El desarrollo de la protección social complementaria en España: análisis de
la Recomendación 16 del Pacto de Toledo y del Proyecto de Ley de regulación para el impulso de los planes de
pensiones de empleo. 3. Bibliografía.
Belén del Mar López Insua
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada.
ESTUDIO
LOS PLANES PRIVADOS DE PENSIONES A DEBATE TRAS LA
REFORMA DEL PACTO DE TOLEDO
ESTUDIO__Los planes privados de pensiones a debate tras la reforma del Pacto de Toledo
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los mayores y los empleados discontinuos e irregulares. El riesgo de pobreza
está ocasionando una importante brecha social que incide no sólo en razón de
la edad, sino también del género. La insuficiencia de mecanismos eficaces de
protección social provoca en efecto, un impacto negativo sobre los trabajado-
res mayores, por lo que también las diferencias de protección determinan una
forma de injusticia intergeneracional. Esta brecha de protección social además
de injusta es ineficiente, en cuanto debilita la financiación adecuada de los
sistemas de protección social3, por lo que en el contexto actual serán precisos
nuevos modelos específicos de protección social que se adapten al ciclo vital de
las personas4 y, por ende, a las actuales formas de empleo5.
La Constitución Española recoge en su artículo 41 un modelo normativo relati-
vamente abierto en donde se combina el régimen público de Seguridad Social
con fórmulas privadas de protección social6. En efecto, junto a un nivel mínimo,
básico, público y no excluyente de fórmulas privadas de protección social, apa-
rece otro nivel libre o complementario, cuyas características principales remiten
a las notas de voluntariedad7 y privacidad y que, al mismo tiempo, no excluye la
concurrencia de ánimo de lucro en materia de gestión. Por todo ello, los sistemas
voluntarios de previsión o protección social pueden operar tanto en un plano
individual, como colectivo8.
Dualización de la protección social española en consecuencia que, no sin algu-
nos titubeos, ha terminado por confirmar el Tribunal Constitucional en su
sentencia 103/83 de 22 de noviembre que, posteriormente, matizada y amplia
en las sentencias 121/83, de 15 de diciembre; 65/87, de 21 de mayo; 134/87 de 21
3 MONEREO PÉREZ, J.L., OJEDA AVILÉS, A. y GUTIÉRREZ BENGOECHEA, M., Reforma de las pensiones
públicas y planes privados de pensiones, Murcia, Laborum, 2021, pp. 49 y ss.
4 MONEREO PÉREZ, J.L y FERNÁNDEZ BERNAT, J.A., Los planes de pensiones en el sector público,
Navarra, Aranzadi Thomson Reuters, 2008.
5 Recuérdese, a este respecto, el principio 15 del Pilar Europeo de Derechos Sociales en el que, bajo la
rúbrica de “Pensiones y prestaciones de vejez” establece que: “Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta
propia tienen derecho a recibir una pensión de jubilación acorde a sus contribuciones que garantice una
renta adecuada. Las mujeres y los hombres deben tener las mismas oportunidades para adquirir derechos de
pensión. Toda persona tiene derecho a los recursos que garanticen una vida digna en la vejez”.
6 Indica el artículo 41 de la Carta Magna: “L os poderes públicos mantendrán un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante
situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias
serán libres”. Cfr. MONEREO PÉREZ, J.L., Público y Privado en el Sistema de Pensiones. Un estudio crítico e
integrador del sistema público y de los planes privados de pensiones, Madrid, Tecnos, 1996, espec., pp. 39 y ss.,
y 84 y ss. Obra, ésta, de referencia en la construcción doctrinal en materia de planes privados de pensiones
y respecto a la conexión dinámica entre la función encomendada por el ordenamiento jurídico al sistema
público de pensiones de la Seguridad Social y a las instituciones privadas de previsión social.
7 Indica el Tribunal Constitucional que esa voluntariedad implica dejar en manos de lo s particulares
la organización de todo tipo de dispositivos de protección social encaminados a proteger las distintas
situaciones de necesidad (sentencia del Tribunal Constitucional 206/97).
8 MONEREO PÉREZ, J.L., Los Planes de Pensiones del Sistema de empleo, Valencia, Tirant Lo Blanch, 1997,
passim; MONEREO PÉREZ, J.L. y FERNÁNDEZ BERNAT, J.A., Los planes y fondos de pensiones: balance de
situación u nuevas medidas de reforma del modelo legal tras la revisión del Pacto de Toledo, Albacete, Bomarzo,
2021, pp. 9 a 11.

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