STS, 10 de Abril de 2002

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2002:2510
Número de Recurso7357/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, interpuesto por D. Ildefonso , D. Simón y D. Juan Ramón y D. Emilio , representados por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de junio de 1999, sobre suspensión provisional de plan parcial, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representado por el Procurador D. Roberto granizo Palomeque, y la entidad mercantil DESARROLLOS IKEA, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Larre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 22 de junio de 1999 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró no haber lugar a la suspensión de la ejecutividad de la Primera Modificación del Plan Parcial de la Unidad de Actuación de la Zona 19 OP-3 "Moscatelares", que había sido solicitada por los recurrentes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 3 de abril de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Ildefonso , D. Simón y D. Juan Ramón y D. Emilio interponen recurso de casación contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de junio de 1999, que declaró no haber lugar a la suspensión de la ejecutividad del acuerdo del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 26 de octubre de 1997, por el que se aprobó definitivamente la Primera Modificación del Plan Parcial de la Unidad de Actuación Zona 19, OP.3 "Moscatelares".

SEGUNDO

El auto recurrido denegó la suspensión interesada por dos razones concurrentes: 1ª Porque la parte recurrente habría pedido la suspensión de un acto distinto del que había impugnado, toda vez que el recurso contencioso administrativo se dirigió contra el acuerdo del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes aprobatorio de la Segunda Modificación del Plan Parcial del Sector OP.3 "Moscatelares", publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid nº 83, de 8 de abril, mientras que la suspensión se pidió respecto al acuerdo de aprobación de la primera modificación de dicho plan, publicado en el BOCAM nº 256 de 28 de octubre de 1997. 2ª Porque aunque la propia Sala de instancia hubiera dictado ya algunas sentencias anulatorias del plan impugnado, esas sentencias aun no eran firmes, y porque había de aplicarse la doctrina contraria, con carácter general, a la suspensión de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

TERCERO

De las dos razones antes expuestas la parte recurrente prescinde en su recurso de casación de la primera, y se limita a combatir la segunda, insistiendo en el peligro que para la finalidad del recurso interpuesto supondría la denegación de la suspensión solicitada, añadiendo que alguna de aquella sentencias anulatorias del plan parcial impugnado habían adquirido ya firmeza, al haberse declarado inadmisible los recursos interpuesto contra ellas. Pero nada dice respecto al hecho de que haya pedido la suspensión de un acuerdo que no es el impugnado en los autos principales, por lo que, sin necesidad de otras consideraciones, procede la desestimación del presente recurso de casación.

CUARTO

Conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto D. Ildefonso , D. Simón y D. Juan Ramón y D. Emilio contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de junio de 1999, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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