ATS, 13 de Mayo de 2015

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso1873/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. En lo que aquí interesa, mediante Decreto de 12 de febrero de 2015, la Sra. Secretaria de Sala acordó desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la parte condenada a su pago, Celestina .

  2. La representación procesal de Celestina ha interpuso recurso de revisión contra el mencionado Decreto, en el que solicita su revocación y que, con carácter principal, se declaren indebidos los honorarios del letrado y los derechos del procurador incluidos en la tasación de costas en el importe que se especifica.

  3. Del recurso se ha dado traslado a la parte acreedora en costas, Pablo y Sergio , que ha presentado escrito de impugnación, en el que interesa la confirmación del Decreto recurrido.

  4. La parte recurrente ha efectuado el depósito exigido por la DA 15ª de la LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Objeto del recurso de revisión . La Sentencia dictada por esta Sala el 30 de abril de 2013 acordó desestimar los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Aquilino , con imposición de las costas generadas por ambos recursos a la parte recurrente. Desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por la representación procesal de Celestina , ahora recurrente en revisión, con condena en costas a la parte recurrente, y estimó su recurso de casación, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

    La representación procesal de la parte recurrida, beneficiaria de la condena en costas en los términos antes indicados, instó su liquidación. Aportó dos minutas de honorarios del letrado Gustavo , una por cada uno de los condenados al pago de las costas.

    En lo que aquí interesa, en una de estas minutas se liquidaban los honorarios devengados por el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal a cargo de Celestina ; se aplicaba el criterio 46, en relación con la disposición general 5ª y 7ª, 85% de la escala sobre la cuantía de la condena a cada uno de los demandados, incrementado en un 50% por la acumulación de dos recursos (casación e infracción procesal), y se fijaba el importe de honorarios en 12.440, 17 euros, más el correspondiente IVA.

    La minuta así presentada se incluyó en la tasación de costas.

    También se incluyeron los derechos del procurador por importe de 505, 14 euros, más IVA.

    La parte acreedora de las costas impugnó la tasación por no haberse incluido correctamente los derechos del procurador y una de las minutas del letrado.

    La representación procesal de Celestina impugnó la tasación de costas al considerar indebidos los derechos del procurador y los honorarios del letrado, y, subsidiariamente, excesivos los honorarios del letrado.

    En lo que respecta a la impugnación de los honorarios del letrado por indebidos alegaba, en síntesis, que no había existido condena al pago de las costas causadas por su recurso de casación, por lo que debía excluirse la minuta en su totalidad al referirse a una partida indebida y no estar desglosados los conceptos por los que se reclamaba.

    En lo que respecta a la impugnación de los derechos del procurador por indebidos, alegaba que deberían excluirse los derechos derivados del recurso de casación, y, en todo caso, solo tendría que hacerse cargo de la cuarta parte del total de los derechos tasados.

    También impugnó la tasación de costas al considerar excesivos de los honorarios de letrado.

    Sin haberse resuelto la impugnación de la tasación de costas por ser indebidos los honorarios del letrado y por la no inclusión de partidas debidas, por diligencia de ordenación se solicitó informe al Colegio de Abogados a los efectos prevenidos por el art. 246.1 LEC , que dictaminó en el sentido de que la minuta impugnada resultaba excesiva.

    El Decreto de 12 de febrero de 2015 ha estimado la impugnación formulada por la representación procesal de la parte acreedora de las costas, Pablo y Sergio , y ha acordado que se practique nueva tasación de costas en la que se incluya la minuta omitida a cargo de Aquilino . Ha desestimado la impugnación de Celestina por ser indebidos los derechos de procurador y los honorarios del letrado, y ha estimado la impugnación por ser excesivos los honorarios del letrado.

    La representación procesal de Celestina recurre en revisión el Decreto con base en los siguientes motivos: 1) infracción de los arts. 243.2 y 245.2 LEC , en relación con la doctrina jurisprudencial sobre las minutas en las que se mezclan partidas indebidas con otras procedentes, y resulta imposible determinar qué cantidad corresponde a cada una dentro de la minuta globalizada, que debe ser eliminada de la tasación de costas. 2) Subsidiariamente, infracción del art. 246.4 LEC , en relación con el art. 394 LEC , al ser indebidos los honorarios del letrado minutante relativos a la impugnación del recurso extraordinario por infracción procesal. 3) Infracción del art. 51.2ª del RD 1373/2003 , que regula los Aranceles de los Procuradores de los Tribunales, ya que la actuación del procurador en fase de impugnación de los recursos ha consistido en la presentación de un único escrito en el que se impugnaron los cuatro recursos interpuestos por las dos partes recurrentes, y la parte ahora recurrente solo debería hacerse cargo de una cuarta parte de los derechos tasados o, subsidiariamente, de la mitad de los derechos. 4) Vulneración de los principios de congruencia y justicia rogada, arts. 216 y 218 LEC , ya que al resolver la impugnación por ser excesivos los honorarios del letrado se habría concedió más de lo que le correspondería por la oposición al recurso de casación.

  2. Honorarios de letrado . El recurso de revisión, en lo que respecta al carácter indebido de los honorario del letrado, se basa en que el letrado ha minutado por el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, cuando la recurrente en revisión solo ha sido condenada al pago de las costas generadas por la desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal. Además, resultaría imposible determinar la cantidad correspondiente a cada uno de los conceptos por los que se minuta. Por último, los honorarios resultarían excesivos y el Decreto concedería más de lo que correspondería por la oposición al recurso de casación.

    A la vista de los motivos de impugnación, procede resolver en primer lugar si los honorarios son debidos, ya que en el caso de estimarse este motivo de impugnación haría innecesario pronunciarse sobre su carácter excesivo.

  3. Estimación del carácter indebido de los honorarios del letrado . La parte ahora recurrente en revisión, Celestina , aunque recurrió en casación y por infracción procesal, solo fue condenada al pago de las costas generadas por el recurso extraordinario por infracción procesal. La minuta presentada por el Letrado Gustavo incluye globalmente los honorarios devengados por el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal.

    De hecho, solo uno de los recurrentes, Aquilino , fue condenado al pago de las costas generadas por sus dos recurso, distintos a los interpuestos por Celestina , y, a pesar de ello, el letrado presentó dos minutas idénticas, por los mismos conceptos e importes.

    Por consiguiente, el importe de los honorarios liquidados a cargo de Celestina incluyen conceptos debidos e indebidos.

    La segunda cuestión que hay que analizar, con el fin de excluir los honorarios indebidos, es si es posible determinar, a partir del importe global de los honorarios minutados, la cantidad correspondiente a cada uno de los conceptos por los que se minuta, y la respuesta es negativa. No es posible individualizar los importes de los diversos conceptos minutados mediante un elemental cálculo aritmético.

    Además, la parte acreedora de las costas, que tuvo la oportunidad de desglosar los importes reclamados cuando se le dio traslado de la impugnación de la tasación, se limitó a indicar que la minuta presentada había sido calculada conforme al recurso por infracción procesal, cuando era evidente que no había sido así, no solo porque en el minuta se hacía referencia expresa al incremento de los honorarios «por la acumulación de los dos recursos acumulados (Casación e Infracción Procesal)» , sino también porque el importe y los conceptos eran idénticos a la minuta girada al otro recurrente -que, como hemos indicado, había sido condenado en costas por sus dos recursos-, y porque en la minuta se parte de la aplicación del criterio 46 del Colegio de Abogados, referido al recurso de casación.

    En consecuencia, al no ser posible determinar la parte que de dicha suma global corresponde a cada uno de los conceptos, la única solución que cabe es declarar indebidos los honorarios minutados por el Letrado Gustavo y acordar su exclusión de la tasación de costas, como ha resuelto esta Sala, por ejemplo, en Sentencias de 11 de febrero 2002 (rec.1981/1996 ) y 25 de abril de 2002 (rec. 2736/1996 ). Aunque la jurisprudencia sea flexible en orden al requisito de la expresión detallada de las partidas de las minutas de honorarios, no llega al punto de permitir que se asigne una cantidad global a una minuta que, como la aquí examinada, incluye junto a un concepto debido otro manifiestamente indebido.

    Sobre esta cuestión, recuerda el ATS de 9 de septiembre de 2014, rec. 2120/2009 , que «(l)a doctrina de esta Sala, atenuando el rigor de la exigencia de que la minuta de honorarios de letrado se exprese detalladamente, ciertamente viene manteniendo una postura menos formalista al admitir que pueda hacerse un detalle de las actuaciones sin minutar punto por punto, pero para ello se exige que todas las actuaciones se hayan llevado a cabo y sean minutables, de tal manera que, si alguna de ellas no lo es y no puede concretarse la cantidad correspondiente a la misma, la minutación adolece de un grave defecto y acarrea la prosperabilidad de la impugnación de la tasación de costas formulada por la contraparte (entre otras, SSTS 26-3-02 , 10-4-02 , 25-4-02 y 26-4-05 .

  4. Derechos de procurador. En el recurso de revisión se plantea la cuestión de cómo debe efectuarse la distribución de los derechos que corresponden al procurador por la presentación de un solo escrito de oposición a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por dos litigantes.

    Para la resolución de la cuestión planteada debemos partir de la consideración de que en la presentación del escrito de oposición a los recursos el procurador solo ha efectuado una única función de representación, aunque los recursos interpuestos fueran cuatro.

    En nuestro caso, como ya hemos indicado, la Sentencia de 30 de abril de 2013 acordó desestimar los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formulados por la representación procesal de Aquilino , con imposición de las costas a la parte recurrente. Desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por la representación procesal de Celestina , con condena en costas a la parte recurrente, y estimó su recurso de casación, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

    Es evidente que Aquilino debe hacer frente a la mitad de los derechos de procurador fijados en la tasación de costas. Del otro 50%, la parte acreedora de las costas solo puede repercutir en Celestina la mitad de su importe. En conclusión, del importe total fijado en concepto de derecho más IVA, Celestina solo debe hacer frente a una cuarta parte (153,10 euros, IVA incluido).

  5. Devolución del depósito y costas. La estimación del recurso comporta, de conformidad con el número 8 de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ , la devolución del depósito constituido, sin que proceda imponer especialmente a ninguna de las partes las costas del incidente de impugnación ni de este recurso.

  6. Firmeza de este auto. De acuerdo con lo previsto en el art. 246.3 y 4 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Celestina contra el Decreto de 12 de febrero de 2015, que se revoca en el sentido de declarar indebidos los honorarios del Letrado Gustavo a cargo Celestina , que serán excluidos de la tasación, y de fijar el importe de los derechos del procurador que debe satisfacer Celestina en la cantidad de 153,10 euros, IVA incluido.

  2. Devolver el depósito constituido.

  3. No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas del incidente de impugnación promovido por Celestina , ni de este recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR