STSJ Canarias 5067, 24 de Noviembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:5067
Número de Recurso269/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5067
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05a.- Ref: RCA nº 269/02.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 24 de noviembre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contencioso- administrativo nº 269/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa y defendido por Letrado; y la mercantil Bristol Lake S.A., representada por la Procuradora Dña Petra Ramos Pérez y defendida por la Letrada Sra Pérez Ramos; versando sobre impugnación de Plan Parcial, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de La Oliva, de 20 de febrero de 2002, se acordó reconocer que el Plan Parcial SAU-AC Corrralejo, de la entidad Bristol Lake S.A., se aprobó definitivamente por silencio administrativo positivo al haber transcurrido el plazo legalmente previsto.- SEGUNDO.- Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Directora General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.- TERCERO.- Por Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de La Oliva de 21 de febrero de 2.002, se ratificó el Acuerdo de reconocimiento de la aprobación definitiva por silencio del Plan Parcial SAU- AC.- CUARTO.- La parte actora solicitó la ampliación del recurso contencioso-administrativo a dicho acto, lo que se acordó por auto de 23 de julio de 2002 .-

QUINTO

En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de los Acuerdos recurridos por no ser conformes a derecho.- SEXTO.- Las partes codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se anule el Acuerdo de la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de La Oliva, de 20 de febrero de 2002, por el que se accedió ; a reconocer la aprobación definitiva por silencio del Plan Parcial SAU- AC Corralero, así como el posterior Acuerdo plenario de 21 de febrero que ratificó el primero.- Al respecto, los motivos de impugnación de los acuerdos pueden, sucintamente, agruparse en dos grandes apartados:

  1. ) Motivos que impiden la aplicación del silencio positivo del artículo 42 del TRLOTCyENC , al no cumplirse los requisitos especiales establecidos legal o reglamentariamente, que son los siguientes:

Ausencia de los informes preceptivos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y del Cabildo Insular con carácter previo a la aprobación del Plan Parcial, y, por ello, vulneración del artículo 35.3 del TRLOTCyENC .- Ausencia del preceptivo informe de la Dirección General de Costas, exigido por el artículo 117 de la Ley 22/1988, de Costas .

Ausencia de Declaración de Impacto Ecológico, exigida por la Ley 11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico y Decreto 35/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento , habiendo dejado el Ayuntamiento que caducara, por su inactividad, el procedimiento iniciado al efecto.- 2º) Motivos que se refieren a la vulneración de la medida suspensiva contenida en el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 23 de julio , que ordena suspender los procedimientos de aprobación, modificació ;n y revisión de los Planes Parciales y Especiales de Ordenación cuando el planeamiento general permita el uso alojativo turístico en el sector o ámbito correspondiente.-

SEGUNDO

En cualquier caso, el punto de partida en el examen de legalidad de los acuerdos es la sentencia de esta Sala de 21 de mayo de 1999 , que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autó noma de Canarias contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de La Oliva de 8 de mayo de 1996, de aprobación por silencio del Plan Parcial SAU-AC Corralero , y que declaró dicha aprobación nula de pleno derecho.- Consecuencia de la firmeza de dicha sentencia --una vez inadmitido el recurso de casación interpuesto contra ella--, la entidad Bristol Lake S.A. presentó al Ayuntamiento para su tramitación el Proyecto de Modificación y Adecuación del Plan Parcial SAU-AC, manifestando que con dicho proyecto: 1º)

se modificaba puntualmente el Plan Parcial aprobado, 2º) se adecuaba a la legislación vigente y 3º) Se subsanaban con el Texto Refundido las deficiencias observadas por la CUMAC Dicho proyecto fue sometido a información pública, sin que se presentasen alegaciones.

No obstante, la Viceconsejería de Medio Ambiente remitió escrito al Ayuntamiento de La Oliva, con fecha de entrada de 17 de septiembre de 2.000, en el que le comunicaba que " Con el objeto de subsanar el procedimiento para la aprobación definitiva del planeamiento arriba epigrafiado, se le comunica que, a fin de impulsar el procedimiento...

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