SAP Valencia 299/06, 17 de Mayo de 2006

ECLIES:APV:2006:1358
Número de Recurso255/06
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/06
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 255-06

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 299-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, diecisiete de Mayo de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Separación nº 865/05, seguidos ante el Juzgado de Valencia nº 8, entre partes, de una como demandante, Juan Manuel representado por el Procurador Sr. Garcia López, y de otra como demandado, María Virtudes , representada por el Procurador Sra. Lis Gómez.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia 8 de Valencia, en fecha 7- 11-05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Manuel , representado por la Procuradora Dª Carmen Lis Gomez, debo decretar y decreto la separación matrimonial de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, acordando la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1ª Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción convivencia conyugal. 2ª Quedan revocados los consentimiento y poderes que cualqueira de los cónyuges hubiera otorgado al otro. 3ª La atribución de la guardia y custodia de de las hijas menores del matriminio, Raquel y Marta, a su madre pero ejerciendo conjutamente ambos progenitores la patria potestad sobre las hijas menores. 4ª D. Juan Manuel , éste podrá estar en la compañía de su hijas menores de edad en la forma que concierte con la demandante, y en la coyuntura del desacuerdo, las tendrá consigo los fines de semana alternos desdelas 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, extendiéndose a los puentes correspondientes a partir del año 2006 junto a la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, si bien limitada a semanas alternas hsta que Marta cumpla 4 años, a elección del padre los años impares y la madre los pares, y debiendo recoger y reintegrar el padre a las menores al domicilio materno. 5ª La asignacion del uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Valencia, Av/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a la esposa, que residirá en dicha vivienda enla compañía de sus hijas. El esposo retirará del domicilio conyugal, si no lo hubiere hecho ya, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia. 6ª D. Juan Manuel contribuirá como prestación por alimentos por las hijas del matrimonio, abonando a la esposa, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros dias de cada mes, la cantidad mensual de SEISCIENTOS EUROS (300pr hija), cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C., junto a la mitad de los gastos extraordinarios y el seguro médico primvado de la menroes. 7ª Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. Losd cónyuges deberán seguir abonando , por mitad y en concepto de cargas matrimoniales, la cuota mensual del préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda familiar, junto al I.B.I. y los gastos de la comunidad. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de María Virtudes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia,...

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