SAN 37/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:7177
Número de Recurso3/2004

FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTEFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOSCARLOS OLLERO BUTLER

ROLLO DE SALA Nº 3/04

Sumario 2/04 del Juzgado Central de Instrucción Nº 5

AUDIENCIA NACIONAL

Ilmos Srs. de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal.

D. Fernando Bermúdez de la Fuente.

D. Felix Alfonso Guevara Marcos.

D. Carlos Ollero Butler (Ponente).

S E N T E N C I A Nº 37 /04

En Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en juicio oral y público por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Sumario nº 2/04 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido de oficio por delitos de integración en organización terrorista, intentado de asesinato terrorista e intentado de estragos terroristas, contra el procesado Luis Miguel, D.N.I. nº NUM000, nacido en Baracaldo (Vizcaya) el 3 de Abril de 1974, hijo de José María y María Victoria, con domicilio en Valle de Trápaga (Vizcaya), CALLE000 nº NUM001, NUM002NUM003, sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 28 de Marzo de 2002; habiendo sido partes en la causa el Ministerio Fiscal y el mencionado procesado defendido por el Letrado Sr. Zenón Castro y representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ollero Butler. La causa también se ha seguido contra Jose Luis y Luis Enrique, ambos en situación de rebeldía, a quienes en nada afecta esta Sentencia y cuyos nombres aparecerán en ella a los meros efectos de narración y dejando a salvo su presunción de inocencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como:

Un delito de pertenencia a banda armada previsto y penado en los artículos 514.5 y 515.2º del Código Penal.

Un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa de los artículos 139.1º, 572.1.1º y 16 todos ellos del Código Penal.

Un delito de terrorismo en grado de tentativa inacabada del artículo 571 y 16 del Código Penal.

Consideró al procesado Luis Miguel como autor del artículo 28 del Código Penal, sin que concurriesen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición de las siguientes penas:

-8 de años de prisión e inhabilitación especial por igual tiempo por el delito de pertenencia a banda armada.

-20 años de prisión e inhabilitación por igual tiempo, por el delito de asesinato terrorista en grado de tentativa.

-10 años de prisión e inhabilitación por igual tiempo, por el delito de terrorismo en grado de tentativa.

Al propio tiempo el Ministerio Fiscal pidió que el procesado en 18.000 euros.- a Alexander, como indemnización de perjuicios. También varió la ubicación del coche bomba utilizado por Luis Miguel indicando que estaba "frente a un bloque de viviendas".

SEGUNDO

La defensa en igual trámite de conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado al estimar que no existe prueba de cargo suficiente que desvirtúe la presunción de inocencia.

Probado, y así expresamente se declara que "EUSKADI TA ASKATASUNA" -organización dotada de armas y explosivos que con invocadas metas "abertzales, realiza ataques violentos contra la vida, integridad y patrimonio de las personas- cuenta con los llamados "comandos operativos" para realizar tales actividades.

Uno de estos grupos, conocido como "Comando Bolueta", estaba constituido por los procesados Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, que fue captado por la Organización terrorista ETA durante la tregua dada (período de tiempo comprendido entre 16 de Septiembre de 1998 a 28 de Noviembre de 1999), por uno de los procesados rebeldes, siendo su máximo responsable el dirigente de la Organización terrorista, ubicado en Francia, el procesado en situación de rebeldía Jose Luis alias "Santo".

La comunicación entre los procesados Luis Miguel y dicho procesado rebelde, como responsable del "Comando", se realizaba en el Sur de Francia mediante citas. En estas citas Jose Luis pidió a Luis Miguel que le diera información:

-del Concejal PSE-EE de la localidad vizcaína de la Arboleda, Don Alexander.

-del Alcalde de la localidad vizcaína de Ortuella.

-del Alcalde de la localidad de Gallarta (Vizcaya), llamado Jose Manuel.

-del Alcalde de la localidad vizcaína de Trápaga, perteneciente al PSE-EE, D. Juan María.

-sobre cuatro concejales del PSE-EE, uno llamado D. Alfredo, otro era Dª. Melisa, el tercero vivía frente al bar denominado "La Bodeguilla" y finalmente, el cuarto, vive frente al deportivo de San Gabriel.

-del concejal del PP de la localidad de Barrica y que trabaja en la empresa Matrinor.

-del cuartel de la Guardia Civil de Baracaldo (Vizcaya)

-del Cuartel de la Guardia Civil de San Fuentes, de la localidad vizcaína de Abanto y Ciérvana.

-de un funcionario de la Guardia Civil, que vivía en el barrio de Zaballa, de la localidad de Trápaga.

-del empresario de la fábrica Coca-Cola, sita en Basauri (Vizcaya) y, que reside en Lejona (Vizcaya).

-del propietario de la empresa de suministros de electricidad MARTÍNE, con sede social en la calle Arévalo de las Arenas (Vizcaya).

El procesado Jose Luis también le pidió información sobre el Alcalde de la localidad de Trápaga.

En el conjunto de las informaciones dadas por Luis Miguel a Jose Luis, aquel dio a éste diversas matrículas de vehículos camuflados pertenecientes a la Policía Autónoma Vasca: Citroen ZX matrícula GO-....-GW, Citroen ZX, matrícula KE-....-KG, Peugeot 309, QA-....-QT, Ibiza, matrícula XU-.... o ....-QZ.

En estas citas, Luis Miguel y el rebelde recibieron cursillos de armas y explosivos.

El procesado Luis Miguel, por orden de Jose Luis, tenía previsto realizar una serie de acciones contra diversas personas y entidades comerciales. A tal fin había realizado una serie de informaciones para comprobar la identidad de personas, domicilios e itinerarios.

Así, tenía entre sus propósitos el de acabar con la vida del concejal del Partido Socialista Obrero Español, D. Alexander, mediante la colocación de un "coche-bomba".

Para la realización de sus actividades, Jose Luis suministró a Luis Miguel el vehículo Renault 19, Chamade, matrículas inauténticas NU-....-NF, sustraído entre el 5 o 6 de Diciembre de 2000, en la localidad de Deva (Guipúzcoa), con placas matrícula auténticas XC-....-EF, siendo su propietaria Dª Alejandra. Al turismo sustraído le introdujeron 60 Kg. de explosivo industrial a base de nitrato de amónico, del tipo conocido como explosivo gelatinoso o dinamitas de goma, reforzado mediante 8 tramos de 60 cm. cada una de cordón detonante de 12 gr./metro, que partían de un tuperwarwe con 600 gr. de explosivo base y en el cual se insertaban los dos detonadores.

Este atentado estaba pensado para finales del mes de enero de 2001, pero no pudieron llevarlo a la práctica, por cuanto al realizar las últimas informaciones previas sobre D. Alexander, no lo volvieron a encontrar por perder el contacto con él en el seguimiento informativo que estaba programado.

Luis Miguel -ante esta circunstancia- resolvió atacar la compañía de seguros "Seguros Bilbao", que tiene su sede social en el calle Paseo del Puerto de Guecho (Vizcaya). Efectivamente, sobre las 20,30 horas, del día 22 de Enero de 2001, Luis Miguel al ir a estacionar en el lugar previamente elegido el "coche-bomba", anteriormente descrito, en frente a la compañía de seguros "seguros Bilbao", con el propósito de realizar el máximo daño posible, no pudieron conseguir su propósito al estar ya ocupado dicho estacionamiento, por lo que avisaron a la Policía Municipal para desactivar el "coche-bomba", que había sido situado frente un bloque de viviendas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos :

A.- De un delito de pertenencia a banda armada previsto y penado en los artículos 514.5 y 515.2º del Código Penal.

B.- De un delito de estragos terroristas en grado de tentativa, previsto y penado en el articulo 571 y 16 del Código Penal.

C.- Respecto del delito de asesinato terrorista en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139.1º y 16 del Código Penal, el Tribunal efectuará ulteriormente un análisis pormenorizado de la fundamentación de su decisión.

SEGUNDO

En lo concerniente al delito de pertenencia a banda armada, el estudio de la doctrina expresada al respecto por el Tribunal Supremo y los requisitos jurisprudencialmente exigidos para el tipo delictivo analizado se han sistematizado de la siguiente forma, según las S.S.T.S. de 14 de octubre de 1987, 4 de abril de 1988, 14 de diciembre de 1989, 22 de enero, 19 de julio y 16 de diciembre de 1992, 25 de enero y 18 de octubre de 1993, 26 de enero de 1994, 22 de marzo y 16 de mayo de 1995:

  1. Como sustrato primario, la existencia de la banda armada u organización, que exigirá la asociación de una pluralidad de personas, con unos vínculos y una cierta permanencia y unas relaciones de jerarquía y subordinación.

  2. Como elemento determinante de naturaleza objetiva, el carácter armado de la organización, y la dedicación de la misma, de forma sistemática y reiterada, a la realización de acciones violentas contra personas y cosas mediante el empleo de armas.

  3. Como elemento determinante de carácter finalista y subjetivo, el propósito de alarmar, de crear una situación de emergencia en la seguridad ciudadana, de alterar el orden democrático y constitucional.

  4. La vinculación o incorporación de la persona a la que se imputa el delito a la banda armada o a la organización terrorista; lo que supondrá una sumisión a las consignas de los jefes del grupo y la función y desarrollo, por dicha persona, de las acciones encargadas por ellos.

Profundizando en la caracterología que acaba de establecerse, el Tribunal considera importante una referencia a tres aspectos de...

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