Personas especialmente relacionadas con el concursado

AutorJorge de la Rúa Navarro
Cargo del AutorMagistrado
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.

Los arts. 282 y 283 del Texto Refundido de la Ley Concursal regulan las personas especialmente relacionadas con el concursado.

Contenido
  • 1Personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural
  • 2Personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica
  • 3Jurisprudencia aplicable
  • 4Ver también
  • 5Recursos adicionales
    • 5.1En dosieres legislativos
    • 5.2En webinars
  • 6Legislación básica
  • 7Legislación citada
  • 8Jurisprudencia citada
Personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural

El art. 282 del TRLC se corresponde con el artículo 93.1LC .

Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural:

1.º El cónyuge del concursado o quién lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, su pareja de hecho inscrita o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente con él dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.

2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o de cualquiera de las personas a que se refiere el número anterior.

3.º Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado.

4.º Las personas jurídicas controladas por el concursado o por las personas mencionadas en los números anteriores así como sus administradores de derecho o de hecho. Se presumirá que existe control cuando concurra alguna de las situaciones previstas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio.

5.º Las personas jurídicas que formen parte del mismo grupo de empresas que las previstas en el número anterior.

6.º Las personas jurídicas de las que las personas descritas en los números anteriores sean administradoras de derecho o de hecho.

Concordancia: artículo 281TRLC .

Se utiliza ahora dos preceptos para lo que antes estaba incluido en unos solo. Así, el artículo 282TRLC se va a dedicar a concretar quienes tienen la consideración de personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural a los efectos de la subordinación del crédito. Y el artículo 283TRLC cuando el concursado sea persona jurídica.

Personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica

El art. 283 del TRLC se corresponde con el artículo 97.2 y 97.3LC .

Artículo 283. Personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica.

1. Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica:

1.º Los socios que conforme a la ley sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales y aquellos otros que, en el momento del nacimiento del derecho de crédito, sean titulares, directa o indirectamente, de, al menos, un cinco por ciento del capital social, si la sociedad declarada en concurso tuviera valores admitidos a negociación en el mercado secundario oficial, o un diez por ciento si no los tuviera. Cuando los socios sean personas naturales se considerarán también personas especialmente relacionadas con la persona jurídica concursada las personas que lo sean con los socios conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

2.º Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jurídica y los directores generales de la persona jurídica concursada con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieran sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.

3.º Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso.

4.º Los socios comunes de la sociedad declarada en concurso y de otra sociedad del mismo grupo, siempre que, en el momento de nacimiento del derecho de crédito, sean titulares en esa otra sociedad, directa o indirectamente, de, al menos, un cinco por ciento del capital social, si la sociedad tuviera valores admitidos a negociación en el mercado secundario oficial, o un diez por ciento si no los tuviera.

2. No tendrán la consideración de personas especialmente relacionadas con el concursado los acreedores que hayan capitalizado directa o indirectamente todo o parte de sus créditos en cumplimiento de un acuerdo de refinanciación adoptado de conformidad con lo dispuesto en esta ley, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un convenio concursal, a los efectos de la calificación de los créditos que ostenten contra el concursado como consecuencia de la refinanciación otorgada en virtud de dicho acuerdo o convenio y aunque hubieran asumido cargos en la administración del deudor por razón de la capitalización.

Tampoco tendrán la consideración de administradores de hecho los acreedores que hayan suscrito un acuerdo de refinanciación, convenio concursal o acuerdo extrajudicial de pagos por las obligaciones que asuma el deudor en relación con el plan de viabilidad salvo que se probase la existencia de alguna circunstancia que pudiera justificar esta condición.
Artículo 284. Presunción de especial relación con el concursado. Salvo prueba en contrario, se presumen personas especialmente relacionadas con el concursado los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a cualquiera de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores, siempre que la adquisición se hubiere producido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.

Concordancia: artículo 281TRLC , 302TRLC , artículo 36.4.h) de la Ley 9/2012 .

El TRLC destina un precepto propio para la determinación de las personas especialmente relacionadas con el concursado que es persona jurídica a diferencia del tratamiento de la Ley Concursal en la que se incluían en su artículo 97 también las especialmente relacionadas con el concursado persona natural.

Se sustituye la expresión “los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso” por “los directores generales de la persona jurídica concursada con...

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