Créditos con privilegio especial

AutorJorge de la Rúa Navarro
Cargo del AutorMagistrado


Atención: este documento cita el art. 272,280 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


La Sección 2ª del Capítulo III del Texto Refundido de la Ley Concursal , regula los llamados créditos privilegiados.

Contenido
  • 1 Requisitos del privilegio especial
    • 1.1 Jurisprudencia aplicable
  • 2 Cálculo del valor del privilegio especial
    • 2.1 Jurisprudencia aplicable
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En dosieres legislativos
    • 4.3 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Requisitos del privilegio especial

Los arts. 270 y 271 del TRLC regulan los créditos con privilegio especial.

Se corresponde con el artículo 90 LC .

Concordancias: art 430 TRLC (relativo a la forma de pago de estos créditos).

Comentario: Se utiliza ahora dos preceptos para regular los créditos con privilegio especial dotando al sistema de una normativa más sistematizada. El primer precepto, artículo 270 TRLC , establece la enumeración de los créditos que serán considerados con privilegio especial y, el segundo precepto, artículo 271 TRLC , regula los requisitos que debe contener el privilegio.

Se especifica que los créditos a que se refiere los números 1º a 5º deben tener constituida la garantía con carácter previo a la declaración del concurso.

Las prendas sobre créditos de la masa activa deberán constar en documento con fecha fehaciente que, se especifica ahora, deberán ser anteriores a la declaración del concurso.

En cuanto a los créditos garantizados con prenda sobre créditos futuros derivados de la resolución de contratos de concesión de obras o de contratos de concesión de servicios, se sustituye la redacción del último requisito. Antes se decía “con lo exigido en el artículo 261.3 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre .”. Ahora se deja más claro y se dice que este requisito consistirá en “antes de la declaración de concurso, la pignoración se hubiera constituido en garantía de créditos que guarden relación con la concesión o el contrato y hubiera sido autorizada por el órgano de contratación con arreglo a la normativa sobre contratos del sector público”.

Jurisprudencia aplicable
“Dicho de otro modo, la admisión de la cesión de créditos futuros va pareja a la admisión de la pignoración de créditos futuros, sin perjuicio de la distinta relevancia concursal derivada de los diferentes efectos generados con la cesión de créditos y con la pignoración de créditos. Si se admite la validez de la cesión de créditos futuros y su relevancia dentro del concurso de acreedores, siempre que al tiempo de la declaración de concurso ya se hubiera celebrado el contrato o estuviese ya constituida la relación jurídica fuente del crédito futuro objeto de la cesión anticipada, bajo las mismas condiciones deberíamos reconocer el privilegio especial del art. 90.1.6º LC a la prenda de créditos futuros: siempre que al tiempo de la declaración de concurso ya se hubiera celebrado el contrato o estuviese ya constituida la relación jurídica fuente de los créditos futuros pignorados. Esta solución jurisprudencial que aflora bajo una normativa -anterior a la Ley 40/2015 , de 1 de octubre- en la que se reconocía explícitamente el privilegio especial de la prenda de créditos, siempre que constare en documento con fecha fehaciente, sin que existiera mención expresa a la prenda de créditos futuros, viene a coincidir con la solución aportada por la Ley 40/2015 , de 1 de octubre, al regular expresamente la prenda de créditos futuros en el art. 90.1.6º LC .”.
“5.- La consecuencia de lo expuesto es que los créditos de que era titular la AEAT frente al Deportivo de la Coruña que estaban garantizados con una prenda de créditos futuros no existentes en el momento de declararse el concurso, pero que derivaban de contratos concertados o de relaciones jurídicas existentes antes de la declaración del concurso, han de considerarse resistentes a este y otorgan a tales créditos la calificación de créditos con privilegio especial, aunque el crédito pignorado haya nacido tras la declaración de concurso. 6.- Por el contrario, no puede aceptarse la pretensión formulada por la AEAT de que también son resistentes al concurso las prendas sobre créditos que deriven de contratos o relaciones jurídicas cuyos caracteres definitorios estén recogidos en la escritura de constitución de la prenda pero que se encuentren pendientes de concertar o que no hayan nacido aún cuando se declaró el concurso.”.
“La cualidad de privilegio especial solapa cualquier otra clasificación que, con arreglo a lo previsto en los arts. 89 y 91 a 93 LC , pudiera corresponderle a ese mismo crédito. Sin perjuicio, claro está, de la regla especial del art. 97.2 LC sobre extinción de garantías del acreedor especialmente relacionado con el deudor.

De tal modo que, si tras la realización de la garantía, no se cubre la totalidad del crédito, respecto de ese remanente no satisfecho operan las reglas generales de clasificación de créditos. De hecho, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR