Créditos con privilegio general

AutorJorge de la Rúa Navarro
Cargo del AutorMagistrado


Atención: este documento cita el art. 280 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El artículo 280 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula los créditos con privilegio general.

Se corresponde con el artículo 91 LC .

Concordancias: artículos 598 y ss TRLC .

En términos generales ha cambiado poco este artículo.

Sí que es importante la nueva regulación de los créditos públicos con privilegio general. Así, se sustituye la expresión “Este privilegio podrá ejercerse para el conjunto de los créditos de la Hacienda Pública y para el conjunto de los créditos de la Seguridad Social, respectivamente, hasta el cincuenta por ciento de su importe” por la expresión “Respecto de los créditos públicos señalados, el privilegio general a que se refiere este número solo alcanzará al cincuenta por ciento del importe de los respectivos créditos, deducidos de la base para el cálculo del porcentaje los créditos con privilegio especial , los créditos con privilegio general conforme al número 2.º de este mismo artículo y los créditos subordinados.”.

Así, por un lado, se deja claro que el privilegio afecta al 50% de cada crédito tributario o de la seguridad social eliminando la expresión para el conjunto de los créditos que daba lugar a equívocos porque podía entenderse que afectaba al conjunto de este tipo de créditos y no a cada uno de ellos.

Por otro lado, ahora se introduce que ese 50% se calculará una vez se haya deducido la parte del crédito que esté sujeta a privilegio especial, los créditos por retenciones y la parte que tenga la condición de crédito subordinado.

Contenido
  • 1 Jurisprudencia aplicable
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
    • 3.2 En dosieres legislativos
    • 3.3 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Jurisprudencia aplicable
“Procede fijar como doctrina jurisprudencial, ajustada a los términos en que está planteado el litigio y el recurso de casación, la siguiente: el art. 84.2.5º de la Ley Concursal debe interpretarse en el sentido de que es crédito contra la masa la indemnización por despido improcedente correspondiente a la extinción de la relación laboral acordada con posterioridad a la declaración de concurso por la no readmisión del trabajador y los salarios de tramitación correspondientes al periodo posterior a dicha declaración de concurso, aunque el despido fuera acordado con anterioridad a la declaración de concurso. Son créditos concursales los salarios de tramitación correspondientes al periodo anterior a la declaración de concurso, con privilegio general dentro de los límites previstos en el art. 91.1 de la Ley Concursal .”
“4.- En todo caso, el argumento no era correcto. Lo decisivo para atribuir una categoría u otra a los créditos que los trabajadores demandantes ostentaban frente a la entidad "Antonio Celda e Hijos, S.L." no era cómo hubieran sido considerados y calificados dichos créditos en el concurso de "Muebles Antonio Celda, S.L." por razón de que ambas entidades habían sido condenadas solidariamente a su pago.

Dado que tanto una como otra entidad han sido declaradas en concurso, lo determinante para considerar tales créditos como créditos contra la masa o como créditos concursales con una determinada calificación son las circunstancias que los créditos presentan en uno y otro concurso. Mientras que en el concurso de "Muebles Antonio Celda, S.L." había una partida (determinados salarios de tramitación) que se había devengado antes de la declaración de concurso y por tanto tales créditos fueron calificados como créditos concursales, en el concurso de "Antonio Celda e Hijos, S.L.", la totalidad de los créditos, esto es, la totalidad de los salarios de tramitación y las indemnizaciones por despido improcedente, se habían devengado con posterioridad a la declaración de concurso de esa entidad, por razón de su actuación empresarial en el seno de un grupo de empresas, dato este del...

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