INSTRUCCIÓN 1/2007, de 16 de mayo, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras en el ámbito de los órganos y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Segunda y Consejeria de Justicia e Interior
Rango de LeyInstrucción

I

Entre las diversas formas de tratamiento de datos de carácter personal, la captación y grabación de imágenes de personas físicas identificadas o identificables por medio de sistemas de cámaras o videocámaras, constituye una de las novedades más importantes experimentadas en los últimos años con importante incidencia en materia de protección de datos. La utilización de estos sistemas por parte de los Órganos y las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid ha provocado frecuentes consultas, planteadas de forma creciente ante la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de la imagen de las personas se ha convertido así en un elemento permanente de nuestra realidad cotidiana, expandiéndose la utilización de cámaras y videocámaras a un número cada vez mayor de Órganos de la Administración Autonómica, de los Ayuntamientos, de las Universidades Públicas, de las Corporaciones de Derecho Público y de otras Instituciones de la Comunidad de Madrid, habiendo proliferado la instalación de estos dispositivos, entre otros sectores, en la educación, en la sanidad, en los transportes y las infraestructuras y en todo tipo de centros oficiales.

A consecuencia de la existencia de cierto vacío normativo, la instalación de estos sistemas de cámaras y videocámaras se han extendido de manera indiscriminada, lo que ha generado la natural preocupación de los ciudadanos afectados. Aun reconociendo los aspectos positivos que la aplicación limitada de estas técnicas puede aportar a la sociedad, el desarrollo y creciente implantación de sistemas de cámaras y videocámaras puede ocasionar múltiples colisiones con la necesaria garantía y protección de los datos de carácter personal dispensada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En consecuencia, se impone la necesaria disciplina y acomodación de estos sistemas a las exigencias derivadas del derecho a la protección de los datos de carácter personal, haciendo más racional y ordenada la captación, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo, cancelación y cesión de las imágenes que constituyen el objeto mismo del tratamiento de las imágenes de las personas físicas, realizados por los Órganos y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2.a) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, considera identificable a ?toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social?. El Considerando 26 de la propia Directiva advierte que para determinar si una persona es identificable, hay que considerar el conjunto de medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento o por cualquier otra persona para identificar al interesado.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y por su normativa de desarrollo, las imágenes captadas o grabadas por cámaras o videocámaras deben ser consideradas datos de carácter personal, definidos en el artículo 3.a) de la citada Ley Orgánica como ?cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables?.

El artículo 1.4 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan algunos de los preceptos de la Ley Orgánica, considera datos de carácter personal a ?toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable?. El artículo 1.5 del citado Real Decreto cierra el concepto, vinculando la identificación del afectado a ?cualquier elemento que permita determinar, directa o indirectamente, la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de la persona física afectada?.

La normativa reguladora del tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras actualmente vigente, se encuentra contenida en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, y su Reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 596/1999, de 16 de abril; en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

En este marco normativo, destaca con luz propia la reciente Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras (?Boletín Oficial del Estado? de 12 de diciembre). Esta norma de la Agencia Española de Protección de Datos se aplica únicamente al tratamiento de las imágenes de personas físicas identificadas o identificables realizados con fines de vigilancia, teniendo por objeto la regulación y garantía de los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de sistemas de cámaras y videocámaras dentro del ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos.

II

Ante la creciente preocupación expresada por los distintos grupos políticos en relación con los tratamientos de imágenes realizados por las Administraciones Públicas madrileñas, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, en sus Comparecencias de 2005 y 2006, ante la Asamblea de Madrid, se refirió a la necesidad de acometer la regulación normativa de los tratamientos de imágenes realizados por los responsables de ficheros de titularidad pública de dichas Administraciones, asumiendo el compromiso de llevar a cabo su desarrollo.

Para realizar un correcto estudio de la situación actual, la Agencia ha mantenido reuniones de trabajo con el sector del transporte público madrileño, representado por el Consorcio Regional de Transportes, y con diferentes Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a las que han asistido representantes de los municipios de San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos, Alcobendas, Alcorcón, Pozuelo de Alarcón, Ciempozuelos, Alcalá de Henares y Madrid.

A su vez, en atención a las importantes especialidades existentes en materia sanitaria, se han mantenido reuniones con diversos Centros Hospitalarios públicos de la Comunidad de Madrid, que han contado con la presencia de los responsables de seguridad del Hospital ?Doce de Octubre?, del Hospital de Fuenlabrada y del Hospital ?Rodríguez Lafora?, así como de representantes del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). Asimismo, los Centros Educativos y la propia Administración Educativa han informado a la Agencia de sus experiencias e inquietudes en el marco de una reunión específicamente programada a dicho fin, que ha contado con la presencia de los Directores y Jefes de Estudio de distintos centros públicos de Educación Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Entre otros Órganos, Organismos, Instituciones y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, también se han mantenido reuniones con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid y con el Canal de Isabel II, en las que se han abordado de manera específica las especialidades que, en materia de seguridad informática y de prestación de servicios básicos a la comunidad, derivan claramente de la actividad propia de dichos organismos.

Las Universidades Públicas madrileñas también han trasladado sus experiencias a la Agencia, haciéndolo de la mano de los representantes de la Universidad Rey Juan Carlos. Asimismo, se han celebrado reuniones de trabajo con representantes de la Dirección General de Seguridad de la Consejería de Justicia, con los responsables de seguridad de la Consejería de Presidencia y con representantes del Centro de Emergencias 112.

A consecuencia de las reuniones mantenidas con los diferentes sectores públicos implicados, se ha constatado que, si bien, con carácter general la videovigilancia con fines de seguridad constituye el principal objetivo perseguido por los responsables de los tratamientos, existen también otras finalidades independientes o ajenas a la seguridad que demandan la correspondiente respuesta normativa. Por otro lado, se ha puesto de manifiesto que, en ocasiones, los sistemas de captación de imágenes asociados a fines distintos a la seguridad sirven para complementar los tratamientos realizados para otras finalidades específicas, tal y como ocurre en el ámbito sanitario con los tratamientos de imágenes realizados de manera accesoria en relación con la Historia Clínica de los pacientes.

Como conclusiones principales de estas reuniones se advierte que, en el ámbito de los tratamientos realizados por responsables de ficheros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de lo previsto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, exige la clara delimitación de las finalidades y de las diferentes formas de legitimación admisibles para el tratamiento de la imagen de las personas físicas, una regulación detallada de las exigencias derivadas de los principios de calidad y proporcionalidad en el tratamiento de dichas imágenes y el desarrollo normativo preciso del ejercicio de los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de dicha Ley Orgánica, en relación con las personas afectadas por la utilización de los sistemas de cámaras o videocámaras.

A su vez, en el ámbito de actuación de los responsables de los...

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