STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:1046
Número de Recurso101/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000101/2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 350/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En la Ciudad de La Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

En el RECURSO DE APELACIÓN 0000101/2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Marí Jose , contra la Sentencia de fecha trece de enero de dos mil cinco dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de La Coruña . Es parte apelada LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 13 de enero de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de La Coruña, en el procedimiento abreviado que con el número 251/04 se sigue en dicho juzgado, sobre Proceso selectivo de acceso a la Categoría de Titulado Superior de Lingüística y en cuya parte dispositiva se acordó; "Rexeita-lo recurso contencioso administrativo da letrada Sra. Arias Castro, no nome de DOÑA Marí Jose contra o acordó de 7-10-2004 da Consellería da Presidencia da Xunta de Galicia; non fago declaración das custas"

SEGUNDO; Por la Letra Sra. Arias Castro se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, de dicho escrito se confirió traslado a la otra parte en el recurso y se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron las mismas sobre al mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO; En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Marí Jose recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 7 de octubre de 2004 del Conselleiro de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de 30 de julio de 2004 del tribunal designado para calificar los procesos selectivos de acceso a la categoría de titulado superior lingüista del grupo I del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia denegatoria de que el tiempo trabajado entre el 11 de noviembre de 1993 y el 10 de noviembre de 1996 sea considerado dentro de la misma categoría a la que opta, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de A Coruña lo desestimó, contra cuya sentencia interpone la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestima el recurso porque considera que no es arbitraria la interpretación realizada por el tribunal de selección de computar en la base II.1.1.b (0'05 puntos por mes) y no en la II.1.1.a (0'10 puntos por mes) el período comprendido entre el 11 de noviembre de 1993 y el 10 de noviembre de 1996 que la actora trabajó como titulado superior, grupo I, categoría 4, en base a un contrato de lanzamiento de nueva actividad, que no se corresponde con un puesto en la relación de puestos de trabajo, manteniéndose ese grupo y categoría sin ninguna modificación en el IV convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia durante el contrato de la recurrente hasta febrero de 2004, en que por resolución del Consello de la Xunta de 4 de febrero se aprueba una modificación de las denominaciones de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Xustiza, que afecta al ocupado por la señora Marí Jose desde el nuevo contrato suscrito en agosto de 2002, lo que determinó que los servicios prestados por la demandante en ese nuevo período se vieran favorecidos por lo establecido en la base contenida en el apartado II.1.1.A que es la que, al amparo de la...

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