AAP Madrid 724/2003, 26 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución724/2003
Fecha26 Septiembre 2003

ROLLO R.P. 252/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 67/03

SENTENCIA Nº 724/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 26 de Septiembre de 2003.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 67/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, seguido por un delito de insolvencia punible, contra el inculpado Antonio , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 79O de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por Arquitectura Interior y Decoración, constituida en acusación particular, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 27de marzo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre DIRECCION000 . y Aidesa, por ésta se libró el 30.5.1996, una letra de cambio por importe de 1 millón de pesetas, con vencimiento al 30.8.1996. Siendo aceptante DIRECCION000 . Dicha letra no fue abonada a su vencimiento generando unos gastos por importe de 57.500 ptas. A consecuencia de ello Aidesa, instó juicio ejecutivo nº 219/97 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid. En él se practicó diligencia de embargo y citación de remate el 1 de abril de 1997, quedando embargado los saldo en cuentas corrientes, cartillas o depósitos a nombre de la demandada en BCHA, S.A., Santander y Caja de Madrid. Cantidades pendientes de recibir de la Hacienda Pública en concepto de IVA, impuestos de sociedades. Frutos y rentas de la explotación del negocio que ostentaba la demandada. Derechos de propiedad sobre el local sito en la C/ DIRECCION001 , NUM000 de Madrid. Bienes muebles tales como Cafetera marca Italcrem 101, un expendedor de leche marcha Macfi, un televisor y una cámara frigorífica Crayc. En aquel procedimiento se dictó sentencia el 15.4.1998 desestimando la oposición y condenando a DIRECCION000 al pago de 1 millón de ptas más 57.500 ptas por gastos, intereses legales y costas.

De tales hechos tenía conocimiento el acusado Antonio , mayor de edad, sin antecedentes penales, al ser administrador de hecho de la sociedad desde que el 19.X.1994 fueron vendidas todas las participaciones a la esposa de Antonio , Carmela y aunque figurase como administradora en el Registro Mercantil, Inmaculada , hasta su cese de 9.5.1997, pasando a serlo también formalmente Don Antonio .

DIRECCION000 . había adquirido a través de un contrato de financiación a compradores de automóviles concertado co-Fird Credit Europa hoy FCE Ban PLC, de marzo del 96 un vehículo mixto N-.... NY . Debiendo amortizar el préstamo recibido a través de cuotas mensuales, siendo la última de 12.3.00. Figurando inscrito el contrato en el Registro de Bienes Muebles y en la jefatura de tráfico a nombre de DIRECCION000 . con limitación de disposición y reserva de dominio a favor de Ford Credit Europa, S.A.

A principios de 1998 DIRECCION000 cesó en su actividad. Este bien no fue objeto de embargo, hasta el auto del Juzgado de 1º Instancia nº 61, en el ejecutivo referido, de 21.6.00, por virtud de mejora de embargo. Siendo denegada la anotación del embargo, por el jefe provincial de tráfico el 30.X.00, por existir leasing o reserva del dominio.

En la fecha del auto de 21.6.00 el vehículo referido no pertenecía a DIRECCION000 ., ambos sociedad representados por Antonio , administradores de la misma, y FCE Bank PIC, sucursal Español, pasó a ser adquirido por Corporación del Tren del Aguila, S.L., que quedó comprometida frente al financiador para abonar el resto de cuotas pendientes desde el 1.11.98 hasta el 1.10.00 El nuevo contrato de financiación con prohibición de disponer y reserva de dominio convenido entre Corporación Tren del Aguila, S.L. FCF Bak PLC había sido suscrito el 8.10.1998. Corporación Fren del Aguila, S.L. interpuso tercería de dominio, que dio lugar al auto de 27.9.02, del procedimiento 941/01, del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en el que Aidesa se allanó, declarando a los solos efectos de la ejecución en curso que el vehículo Ford Marverick N-.... NY era propiedad de Corporación Tren del Aguila, S.L:".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Antonio del delito de insolvencia punible imputado, con todos los pronunciamientos favorables. Sin imposición de costas. Mandando alzar el embargo preventivo decretado en auto 7.7.02".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, representado por la procuradora Dña. Mercedes Marín Iribarren y como apelado el inculpado Antonio , representado por el Procurador D. Luis Gómez-López Linares y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: 1)Error en la apreciación de la prueba; 2) Inaplicación del art. 257.1.2 del Código Penal; 3) Interpretación errónea del art. 257.1.2 C.P.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en esta Sección 23ª, mediante providencia de fecha 4 de septiembre de 2003 se señaló, para deliberación del recurso el 25 de septiembre siguiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, íntegramente, los que declara probados la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque el escrito de interposición de recurso articula este en tres motivos, en realidad el segundo y tercero, en que se invoca respectivamente inaplicación e interpretación errónea del art. 257.1.2 del C.P., vienen supeditados al primero, que lo es por error en la apreciación de la prueba, por cuyo motivo en éste nos hemos de centrar.

Centrado así el recurso, nos lleva al problema que plantea la revocación de sentencias absolutorias dictadas en primera instancia, cuando la apelación se basa en error en la apreciación de la prueba.

El recurso que se formula contra la sentencia se centra en cuestionar la valoración que realiza de la prueba el Juez "a quo", lo cual, como ya dijéramos en Sentencia 52/03, el primer problema que nos plantea, es hasta qué punto esa valoración que realiza ha de ser revisada en esta alzada, al tratarse de una sentencia absolutoria la de instancia.

Repitiendo lo que en aquella Sentencia se dijo consideramos que "a partir de la Sentencia 167/2002 de 18 de septiembre del Tribunal Constitucional, el amplio carácter revisor del recurso de apelación se ve fuertemente limitado, en lo que, en relación con la valoración de la prueba, se refiere, cuando lo que se pretende revisar es una sentencia absolutoria.

Como dice la Sentencia de 30 de diciembre de la Sección 15ª de esta misma Audiencia Provincial, con criterio que compartimos, "en estos casos, cuando la apelación se funda en la apreciación de la...

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