STSJ Cataluña 508/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2005:6804
Número de Recurso160/2004
Número de Resolución508/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUAND. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 160/2004

Parte apelante: Francisca, Ramón, Gonzalo, Braulio, Evaristo, Ángel, Estíbaliz, Rosario, Juan Ramón,

Carmen, Carlos Alberto, Rodrigo, Nuria, Guadalupe, María Cristina, Flora, María Dolores, Julieta, Luis Francisco, Ángeles, Olga y Diana

Representante de la parte apelante: SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA

Parte apelada: GESTIO DE SERVEIS SANITARIS

Representante de la parte apelada: CRISTINA RUIZ SANTILLANA

S E N T E N C I A Nº 508/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil cinco

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10/03/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Lleida, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 242/2003, dictó Sentencia Desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 10/6/03 de la Presidencia del Consell d'Administració de la empresa pública Gestió de Serveis Sanitaris que deniega la certificación de acto presunto en relación a la petición de abono de diferencias retributivas entre los recurrentes y el personal laboral contratado por GSS desde que se produjo la transferencia de los funcionarios de la Diputació Provincial a la Generalitat y fueron adscritos a la empresa pública. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 24 de mayo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Lérida, de fecha 10 de marzo de 2004, en que se desestimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidad entre los recurrentes y el personal laboral contratado por la empresa pública Gestió de Serveis Sanitaris.

La empresa pública demandada en primera instancia, Gestió de Servei Sanitaris, tiene naturaleza jurídica de entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, sometida a la Generalitat de Catalunya. Pero su razón de ser radica única y exclusivamente en la gestión y administración de los servicios traspasados de la Diputación de Lleida a la administración de la Generalitat mediante Decreto 167/1992.

Los recurrentes tienen la condición de funcionarios de la Generalitat, prestan sus servicios profesionales adscritos en el Hospital de Santa María de Lleida que la mencionada entidad pública "administra por encargo de la Generalitat".

En consecuencia, la entidad Gestó de Serveis Sanitaris, carece de potestad para la pronunciarse en materia funcionarial y menos aun de los funcionarios de la Generalitat, y también carece de competencia para reconocimiento de sueldos, complementos de los mencionados funcionarios autonómicos, de los que sólo es una gestora.

Consta en el expediente administrativo que los ahora recurrentes reclamaron por vía administrativa y jurisdiccional, cuestiones referentes a sus percepciones económicas, siendo todas desestimadas por sentencias, entre otras, de la propia Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña, como las de fecha 18 de enero de 2001, 27 de febrero de 2001 y 21 de junio de 2001.

Los recurrentes interpusieron reclamaciones en fechas 15 de julio, 6 de septiembre, 30 de octubre y 5 de noviembre de 2002, ante Gestió de Serveis Sanitaris, por diferencias de retribución en relación con el resto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR