STSJ Cataluña 650/2012, 30 de Mayo de 2012

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2012:6411
Número de Recurso373/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución650/2012
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 373/2011

Parte apelante: Heraclio

Representante de la parte apelante: RAFAEL BASSOLS PUIG

Parte apelada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 650/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil doce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20/05/2011 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Girona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 27/2011, dictó Sentencia de inadmisibilidad del recurso interpuesto. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 29 de mayo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Heraclio se interpone recurso de apelación contra la sentencia número 144/2011, de 20 mayo, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Girona por la que se declara la inadmisibilidad del recurso en los términos de los artículos 25 y 69 c ) y e) de la LRJCA .

La sentencia impugnada teniendo en cuenta el contenido de los anteriores preceptos indica que "...En el presente caso es claro que no consta ninguna reclamación previa dirigida ni contra la amortización de la plaza ni contra el cese del recurrente y su vinculación con otra plaza y por tanto hay una falta clara de actividad administrativa impugnable, ya que si la naturaleza de la jurisdicción contencioso administrativa es claramente revisora de la actuación administrativa resulta claro que esta actuación es presupuesto esencial del procedimiento ya que es imposible revisar la legalidad de la actuación administrativa cuando ésta es inexistente y sin que sea de aplicación al presente caso lo establecido en el artículo 109.e) de la Ley 30/1992 ya que no se dan en el presente caso ninguno de los supuestos previstos en aquel precepto..."

El apelante indica que en la sentencia impugnada se ha vulnerado el artículo 109 d) de la Ley 30/1992 con relación a los artículos 8.2.q, y 17. 2 de la Ley 8/2007 del Institut Català de la Salut . Entiende que el acto administrativo agotó la vía administrativa porque considera que es el Consell d'Administració de la demandada quien acordó el cese del actor poniendo fin a la vía administrativa. Por otra parte sostiene que el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 establece la obligación de indicar en las notificaciones a los administrados si el acto administrativo pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que pueden interponerse, el plazo para formularlos y el organismo ante el que debe interponerse y que la omisión de dichos requisitos vulnera el derecho tutela judicial efectiva demandada en el artículo 24 de la Constitución . En la diligencia de cese notificada el 17 noviembre 2010 no se hicieron constar ninguno de tales requisitos. Y tampoco se consignaron en la carta de la Directora de Personal de Girona, que adjuntaba la referida diligencia de cese.

La representación procesal del Institut Català de la Salut se opone al recurso presentado. Mantiene que ninguno de los documentos objeto del acto que se recurre procede del Consell d'Administració del ICS, pues el primero consiste en un escrito de la Directora de Personal del ICS, Ámbit d' Atenció Primaria de Girona, y el segundo se trata de un escrito del Director de Recursos Humans del ICS. Por otra parte considera que ninguno de estos documentos pone fin a la vía administrativa, pues queda claro que los dos son actos de mera comunicación de un proceso que no había finalizado y que fue emanado por un órgano que tiene superior jerárquico dentro del organigrama del ICS, como es la Direcció de Recursos Humans. En otro orden de cosas considera que se ha...

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