DECRETO 82/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, la citada Ley Orgánica dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente, en los mismos términos se pronuncia el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Por otra parte, El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en su artículo 54 estableció que la forma de tratamiento de los ficheros de datos de carácter personal debía figurar en las disposiciones pertinentes que regulan tales ficheros, por lo que es necesario proceder a la modificación de los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como adecuarlos a los niveles de seguridad establecidos en el Título VIII del mismo.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo 1, que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

El artículo 1 del Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Industria, Comercio y Turismo establece las competencias atribuidas a este Departamento en diferentes materias, cuyo ejercicio conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, en los términos definidos en el artículo 3 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal por lo que es necesario la creación de los pertinentes ficheros para garantizar su protección.

Por Ley 10/2004, de 20 de diciembre, se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, como órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón y las restantes instituciones autonómicas, para la representación, relación y coordinación de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón.

En el artículo 11 de la citada Ley se establece que «La función de tutela sobre el Consejo corresponderá al Departamento competente en materia de Comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma, que comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución, en los términos previstos en la legislación básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación».

En el desempeño de sus funciones, este órgano realiza el tratamiento de datos de carácter personal y, con base en ello se dictó Acuerdo de 19 de diciembre de 2008, del Pleno del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, sobre creación de ficheros de datos de carácter personal, y su traslado al Departamento de Industria, Comercio y Turismo como administración tutelante.

El Instituto Aragonés de Fomento se trata de una entidad de derecho público, adscrita al Departamento que tenga atribuidas competencias en materia de industria, como establece el artículo primero del Texto Refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, que ejerce actividades de carácter público, tales como la concesión de subvenciones, que implican el tratamiento de datos de carácter personal, por ello a través de este Decreto, se procederá a la actualización, mediante la creación, supresión y modificación, de los ficheros de titularidad pública existentes en cuanto a su contenido y adaptación a la nueva normativa.

En consecuencia, teniendo en cuenta la creciente actividad desarrollada por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo resulta preciso adecuar a la regulación legal los ficheros de datos de carácter personal pertenecientes a ese Departamento así como la creación de los pertinentes ficheros para garantizar el régimen de protección establecido por la normativa aplicable en esta materia.

Visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de fecha de 4 de marzo de 2011.

En virtud de lo señalado, con objeto de la creación, supresión, modificación de ficheros de protección de datos de carácter personal a iniciativa del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 5 de abril de 2011,

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto:

  1. La creación de los ficheros públicos de datos de carácter personal dependientes del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, tal y como figuran en el Anexo I de este Decreto.

  2. La modificación de los ficheros públicos de datos de carácter personal dependientes del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, tal y como figuran en el Anexo II de este Decreto.

  3. La supresión de los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, tal y como figura en el Anexo III de este Decreto.

  1. En los ficheros que se crean, modifican y suprimen se recogen las indicaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre; y, en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2 Adscripción de los ficheros del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria
  1. Los ficheros públicos de datos de carácter personal dependientes del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria estarán adscritos al Departamento competente en materia de Comercio.

  2. El órgano responsable de estos ficheros será el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, teniendo la obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3 Responsabilidad sobre los ficheros

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 4 Información a los afectados

Los afectados respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5 Régimen de protección de datos
  1. Los ficheros que se crean, suprimen y modifican mediante este Decreto quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal

  2. Las medidas de seguridad determinadas para cada uno de los ficheros se desarrollarán en los términos previstos en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

  3. Los datos de los ficheros únicamente se cederán de acuerdo a las previsiones hechas en los Anexos I y II para cada fichero y sólo se utilizarán para la finalidad y usos indicados.

Artículo 6 Inscripción en el Registro General de Protección de Datos

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, los ficheros regulados en este Decreto serán inscritos en el Registro General de Protección de Datos en los siguientes términos:

  1. La creación de los ficheros de datos de carácter personal que figura en el Anexo I, será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los términos establecidos en el artículo 55 del citado Reglamento.

  2. La modificación de los ficheros relacionados en el Anexo II será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos, a fin de que proceda a su inscripción en el registro competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 del citado Reglamento.

  3. La supresión de los ficheros relacionados en el Anexo III será igualmente notificada a la Agencia Española de Protección de Datos, a efectos de que se proceda a...

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