STSJ Murcia , 6 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:776
Número de Recurso689/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 689/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a seis de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 339 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Donato frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, recaída en autos número 3/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Donato , en reclamación de Contrato de Trabajo (Adjudicación de Plaza), siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud y Dª

Ariadna , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 5 de Febrero de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor, D. Donato , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para el INSALUD durante los periodos siguientes, con anterioridad al concurso de traslado que se dirá más adelante: -Desde 17-3-75 hasta 31-12-78, como MIR de Pediatría (45 meses). - Desde 1-1-79 hasta 30-4-79 como Pediatra de Cupo y

Zona Interino (4 meses). -Desde 1-5-79 hasta 31-5-93 como Pediatra de Cupo y Zona con plaza en propiedad (169 meses). -Desde 1-6-93 hasta 12-12-96 como Médico Especialista en Pediatría en E.A.P. (42 meses).- 2º) Por resolución de fecha 14-11-96, publicada en el B.O.E. de 12-12-96, se convocó por el INSALUD concurso de traslados voluntarios para plazas de personal facultativo en E.A.P., en el que participó el ahora demandante que solicitó el traslado a la plaza de Beniaján (Murcia).- 3º) El Baremo de Méritos conforme al que habían de apuntarse los servicios prestados por los participantes se contiene en el Anexo II de la resolución precitada y es del siguiente tenor literal: "Baremo por el que han de cuantificarse los méritos a valorar en el concurso de traslados voluntarios para personal facultativo, que ostenten nombramiento en propiedad como Médico de Medicina General, Pediatra-Puericultor o Odontoestomatólogo de Equipo de Atención Primaria.- 1. Servicios prestados, con plazo en propiedad, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en la categoría desde la que se concursa: 2 puntos por mes completo.- 2.

Servicios prestados, con plaza en propiedad, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad social, en otras categorías estatutarias: 1 punto por mes completo.- 3. Servicios prestados en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social con carácter temporal, en la misma categoría. 0,5 puntos por mes completo.- 4. Servicios prestados en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social con carácter temporal, en cualquier categoría.

0,2 puntos por mes completo.- 5. Servicios prestados en otra Administración Pública, reconocidos a efectos de antigüedad, desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional que la plaza objeto del concurso: 0,1 punto por mes completo.- Notas: En caso de empate se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo en la plaza desde la que concursa. De persistir el empate se resolverá a favor de la mejor puntuación en cada uno de los apartados y por su orden. Si el empate permanece se resolverá a favor del concursante de mayor de edad.- En caso de coincidencia en el tiempo de distintos periodos de servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará uno de ellos: El más favorable.- El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza (excedencia por maternidad, por servicio militar, especial en activo...), se cuantificará como servicios prestados en la plaza reservada.- 4º) En fecha 31-5-97 fue publicado el listado provisional del resultado de dicho concurso de traslados, en el que se asignaban al actor un total de 262,800 puntos; dicha puntuación se mantuvo en el listado definitivo que se publicó en 29-10-97.- 5º) El actor no está conforme con la puntuación que le ha sido asignada, por considerar que le corresponden 440,5 puntos con arreglo al siguiente desglose: - Periodo transcurrido desde el 17 de Marzo de 1.975 hasta el 31 de Diciembre de 1.978 y periodo transcurrido desde el 1 de Enero de 1.979 hasta el 30 de Abril del mismo año, a razón de 0,5 puntos por mes completo, según el apartado 3 del Baremo de Méritos ... 24,5 puntos. -Periodo transcurrido desde el 1 de mayo de 1.979 hasta el 31 de Diciembre de 1.996, a razón de 2 puntos por mes completo según el apartado 1 del Baremo de Méritos... 416 puntos.- 6º) Ha quedado debidamente agotada la vía administrativa previa a la judicial.- 7º)

El actor solicita en la presente litis que se le reconozca 440,5 puntos a los efectos del precitado concurso de traslados; habiendo desistido en el acto del juicio de la pretensión sobre reconocimiento del derecho a ocupar plaza en el E.A.P. de Beniaján, así como de la demanda con respecto a Dª Ariadna que obtuvo dicha plaza; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo las excepciones de Incompetencia de jurisdicción y de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegadas por el INSALUD.- Que desestimando la demanda planteada por D. Donato , contra el INSALUD, debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos del actor".

TERCERO

El actor desistió de su demanda, en el acto del juicio, en cuanto a la codemandada Dª

Ariadna .

CUARTO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª Rosario Martínez Lozano, en representación de la parte...

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