Personación de las partes acusadoras (II)

AutorYolanda Valdivielso García
Cargo del AutorLetrada de la Administración de Justicia
Páginas197-265
LA PERSONACIÓN PROCESAL ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y DE MENORES 197
CAPÍTULO TERCERO
PERSONACIÓN DE LAS PARTES ACUSADORAS (II)
I. EL ACUSADOR PRIVADO
1. Concepto de acusador privado
El acusador privado es la parte acusadora necesaria en los procesos pe-
nales por hechos delictivos perseguibles sólo a instancia de parte517, esto es, los
delitos privados518, con exclusión de cualquier otro acusador, y que actúa previa
interposición de querella y obtención, en el caso de calumnias e injurias verti-
das en juicio, de licencia del juez o Tribunal que esté conociese519. Es el dominus
litis. No en el sentido de que disponga directamente, mediante sus actos pro-
cesales de la pretensión jurídico-material del Estado, ya que esta sigue siendo
517 FENECH NAVARRO, Miguel, El Proceso Penal, op. cit., p. 71.
518 GIMENO SENDRA, Vicente, Manual de derecho procesal penal, op. cit., pp. 716-717,
arma que habida cuenta de la naturaleza privada de estos ilícitos penales, este proceso
más que informado por el principio acusatorio, se encuentra regido por el principio dis-
positivo, ya que sus características más relevantes son las siguientes: a) inicio del proce-
so a instancia de parte, b) posibilidad de que el proceso quede truncada por el perdón del
ofendido, o la renuncia a la acción penal, c) está vedada la participación en él del MF, d)
es un proceso regido por la congruencia civil, razón por la cual no puede el juzgado de lo
penal utilizar la tesis, ni otorgar más de lo pedido, menos de lo resistido, ni cosa distinta
a lo planteado en la pretensión penal y civil.
519 FERREIRO BAAMONDE, Xulio, La víctima en el proceso penal.., op. cit., p. 267.
YOLANDA VALDIVIELSO GARCÍA
CAPÍTULO III PERSONACIÓN DE LAS PARTES ACUSADORAS (II)
LA PERSONACIÓN PROCESAL ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y DE MENORES198
una pretensión del Estado. Su posición es equivalente a la del MF cuando este
ejercita la acción penal520.
El CP concreta qué personas están legitimadas para su ejercicio. Y de
este modo, el art. 215 del CP establece que: nadie será penado por calumnia o
injuria521 sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su
representante legal522. Se procederá de ocio cuando la ofensa se dirija contra
funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernien-
tes al ejercicio de su cargo.
Por tanto, y salvo que se trate de funcionarios públicos, el MF no in-
tervendrá como acusador particular en este tipo de delitos523. Así se pone de
maniesto en al art. 105 de la LECrim: Los funcionarios del MF tendrán la
obligación de ejercitar, todas las acciones penales, excepto aquéllas que el Có-
digo Penal reserva a la querella privada. Si bien, como señala MARTÍNEZ-
PEREDA524, algunos autores han apuntado su intervención en los delitos de
injurias y calumnias, en supuesto de ofendido menor de edad y carente de
representación legal, hasta tanto se nombre el oportuno organismo tutelar. Si
bien añade este autor, su postura es como representante de un particular y
en una situación provisional que sólo puede justicarse por el breve plazo de
520 GÓMEZ ORBANEJA, Emilio, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, op.
cit., p. 236.
521 Estos delitos contra el honor, derecho fundamental recogido en el art. 18 de la CE, tienen
como denominador común el descrédito o desmerecimiento en la consideración ajena
como consecuencia de expresiones proferidas en descredito o menosprecio de una per-
sona o que fueron tenidas en el concepto público por afrentosas (SSTC 9/2007, de 15 de
522 MONTERO AROCA, Juan, Contestaciones al Programa de Derecho Procesal Penal
para acceso a las carreras Judicial y Fiscal .., op. cit., p. 145: está atribuyendolegitima-
ción únicamente al ofendido por el delito, no a su representante legal. Este actúa con la
legitimación de aquél, no con legitimación propia; se trata del fenómeno normal de la
representación legal.
523 MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ, José Manuel, El Proceso por Delito Privado, op.
cit., p. 36. LIBANO BERISTAIN, Arancha, Los delitos Semipúblicos y Privados. Aspec-
tos Sustantivos y Procesales, op. cit., p. 248, quien maniesta que ello llevará al acusador
privado a mantener necesariamente una posición más activa en el proceso penal para
posibilitar su continuación.
524 MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ, José Manuel, El Proceso por Delito Privado, op.
cit., p. 42.
YOLANDA VALDIVIELSO GARCÍA
CAPÍTULO III PERSONACIÓN DE LAS PARTES ACUSADORAS (II)
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prescripción de los delitos contra el honor. En este caso se exigirá al MF, como
tal representante, la querella iniciante, el acto de conciliación y una constante
actividad para no hacer presumible el abandono de la acción525.
Es el titular único de la acción penal, tanto respecto de la incoación del
proceso como de su sostenimiento a lo largo del mismo en los casos reservados
a instancia del ofendido526. En estos delitos de injuria y calumnia contra parti-
culares sólo el ofendido527 está legitimado para ejercitar las acciones penales y
mantener las mismas a lo largo del procedimiento penal. Al formular la acción
penal se entiende que también ejercita la acción civil conforme a lo indicado en
el art. 112 de la LECrim528.
2. Capacidad y legitimación
La capacidad para ser parte y capacidad procesal no presentan especiali-
dades respecto de la acusación particular529.
Como hemos visto, la legitimación y en consecuencia su capacidad pro-
cesal la tienen en exclusiva los ofendidos por este tipo de delitos530, esto es las
525 MARTINEZ-PEREDA RODRÍGUEZ, José Manuel, El Proceso por Delito Privado, op.
cit., p. 43.
526 GIMÉNEZ SÁNCHEZ, Itziar, Pluralidad de partes en el proceso penal, op. cit., p. 58.
527 GIMENO SENDRA, Vicente, La querella, Bosch, Barcelona, 1977, p. 54, maniesta que
ello constituye una reminiscencia del sistema acusatorio puro todavía presente en nues-
tra LECrim.
528 Art. 112.1:Ejercitada sólo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser
que el dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente para ejercitarla
después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar.
529 MARTÍNEZ JIMÉNEZ, José, Derecho procesal penal, op. cit., p. 77.
530 GIMENO SENDRA, Vicente, La querella.., op. cit., p. 36, para quien el ofendido en este
tipo de delitos es el único árbitro de la incoación del proceso o de su extinción. GÓMEZ
DE LIAÑO GONZÁLEZ, Fernando, El Proceso Penal, Forum, Oviedo, 1992, p. 89. Véase,
MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ, José Manuel, El Proceso por Delito Privado, op.
cit., pp. 53-56.PRIETO-CASTRO Y FERRÁNDIZ, Leonardo y GUIERREZ DE CABIE-
DES, Eduardo, Derecho Procesal Penal, op. cit., p. 108, arma que solo está legitimado
como acusador privado la persona contra la que se ha realizado un hecho que pueda
revestir los caracteres de delito de injuria o calumnia.

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