Concepto, naturaleza jurídica, fundamento, requisitos y efectos de la personación en el proceso penal

AutorYolanda Valdivielso García
Cargo del AutorLetrada de la Administración de Justicia
Páginas23-74
LA PERSONACIÓN PROCESAL ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y DE MENORES 23LA PERSONACIÓN PROCESAL ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y DE MENORES
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA,
FUNDAMENTO, REQUISITOS Y EFECTOS DE LA
PERSONACIÓN EN EL PROCESO PENAL
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce una serie de derechos y obli-
gaciones a los particulares a la vez que castiga una serie de conductas que de
producirse conllevarían consecuencias jurídicas1. En la vida social estos dere-
chos pueden verse vulnerados2 y como el Estado tiene prohibida la autodefen-
sa3, y con ella el ejercicio arbitrario del derecho, es necesario reconocer a los
ciudadanos la posibilidad de acceder a los juzgados y Tribunales para ejercitar
los mismos acreditando ser titular de un derecho vulnerado. De este modo,
el Estado asume el monopolio de la jurisdicción4 y determina qué conductas
1 FENECH NAVARRO, Miguel, El Proceso Penal, Agesa, Madrid, 1978, p. 7.
2 MORENO CATENA, Víctor (con CORTÉS DOMINGUEZ, Valentín),Introducción al
Derecho Procesal, 8ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pp. 25 y 26.
3 MONTERO AROCA, Juan, Contestaciones al Programa de Derecho Procesal Penal
para acceso a las carreras Judicial y Fiscal, 5ª Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007,
p. 15: Pueden existir algunas manifestaciones especícas de autotutela, y el caso más
claro es el de la legítima defensa, pero la regla general tiene que ser la prohibición de
aquella, y aún que las manifestaciones especícas tienen que controlarse jurisdiccional-
mente para determinar sus límites después de su ejercicio. MORENO CATENA, Víctor
(con CORTÉS DOMINGUEZ, Valentín), Introducción al Derecho Procesal..,op. cit.,p.
26.NIEVA FENOLL, Jordi,Seis conceptos en busca de un objetivo: jurisdicción, acción,
proceso, derechos, pena y delito, La Ley, 9959/2016, 4 de enero, 2016, pp. 2 y 6.
4 GIMENO SENDRA, Vicente, Manual de Derecho procesal penal, Ediciones Jurídicas
Castillo de Luna, Madrid, 2015, p. 50.
YOLANDA VALDIVIELSO GARCÍA
CAPÍTULO I CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA, FUNDAMENTO, REQUISITOS Y EFECTOS DE LA PERSONACIÓN EN EL PROCESO PENAL
LA PERSONACIÓN PROCESAL ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y DE MENORES24
merecen una censura social, tipicándolas como delitos en el Código Penal5 para
proteger la convivencia en la sociedad. Por otro lado, con el sistema acusatorio6
se sustrajo a los juzgados y Tribunales la función de acusar que junto a la de
juzgar, tenían asignadas en el sistema inquisitivo, cumpliéndose las exigencias
de petición de parte para proceder a dictar sentencia condenatoria. No obs-
tante, el Estado no podía inhibirse de la persecución de los delitos7, ni dejarlo
en exclusiva en manos de los particulares, de ahí que se crease la gura del
Ministerio Fiscal para que ejercitase las acciones penales y civiles dimanantes
de los delitos o se opusiere a las realizadas por otros8. Si bien el MF no tiene el
monopolio de la acción penal9, puesto que al lado de éste, todos los ciudadanos,
5 RAMOS MÉNDEZ, Francisco, Enjuiciamiento Criminal, Atelier, Barcelona, 2014, p. 39,
maniesta que el juicio penal persigue, en primer lugar, el enjuiciamiento de una con-
ducta susceptible de ser tipicada penalmente para la imposición de la pena, si el hecho
se justica en juicio contradictorio. Pero también para la absolución del inocente. Más
que un hecho natural, es objeto del juicio penal la posible transcendencia penal de una
conducta. Las actividades que las partes desarrollan en el juicio penal con este objetivo
constituyen la propia esencia de la acción penal.
6 MARTÍN OSTOS, José, Manual de Derecho Procesal Penal, 2ª edición, Astigi, Sevilla,
2016, p. 15, arma que consiste en que las personas, si lo desean, acuden a un órgano judi-
cial para que resuelva la controversia surgida entre aquéllas, sea ésta de índole civil o penal.
7 DE LA OLIVA SANTOS, Andrés (con ARAGONESES MARTÍNEZ, Sara; HINOJOSA
SEGOVIA, Rafael; MUERZA ESPARZA, Julio y TOMÉ GARCÍA, José Antonio), De-
recho Procesal Penal, 8ª edición, Ramón Areces, Madrid, 2007, p. 191, quien maniesta
que lo que surge de la comisión de un delito es el deber del Estado de dar la respuesta
prevista: iniciar un proceso, reconstruir lo sucedido, atribuir, en su caso, responsabilida-
des promover un juicio y dictar una sentencia aplicando el derecho.
8 PRIETO-CASTRO Y FERRÁNDIZ, Leonardo, y ALMAGRO NOSETE, José, Derecho
Procesal I, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1982, p. 40, destacan
en materia penal la función que incumbe al MF de ejercer la acción penal para que se
haga efectivo el derecho de castigar (ius puniendi) del Estado y procurar la absolución
de los inocentes, cuando se trate de acusación pública.
9 MARTÍN OSTOS, José, Manual de Derecho Procesal Penal.., op. cit., p. 20, señala que
en el derecho comparado, actualmente, el MF en muchos ordenamientos jurídicos tiene
atribuido el monopolio de la acción penal. RAMOS MÉNDEZ, Francisco, Enjuiciamien-
to Criminal, op. cit., p. 126, quien sostiene que el MF es el órgano ocial de la acusación,
pero sin ostentar el monopolio.TOMÉ GARCÍA, José Antonio, con CHOZAS ALON-
SO, José Manuel, (coord.), (ALVAREZ DE NEIRA KAPPLER, Susana; CUBILLO LÓ-
PEZ, Ignacio; GONZÁLEZ GARCÍA, Jesús; MARCOS GONZÁLEZ, María; RAYÓN
BALLESTEROS, María Concepción; DE LA ROSA CORTINA, José Miguel; SÁNCHEZ
YOLANDA VALDIVIELSO GARCÍA
CAPÍTULO I CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA, FUNDAMENTO, REQUISITOS Y EFECTOS DE LA PERSONACIÓN EN EL PROCESO PENAL
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y los extranjeros que hayan sido ofendidos, tienen la facultad10 de ejercicio de
las acciones penales. Por otra parte, nuestro ordenamiento sigue el sistema
francés11 de acumulación de acciones12, esto es, que junto a las acciones penales
podrán ejercerse las civiles por quienes hayan resultado perjudicados a conse-
cuencia del hecho punible13.
Por todo ello, a través de la personación las partes tienen acceso a la jus-
ticia. Este derecho no aparece reconocido de modo explícito en el ordenamiento
jurídico; podemos encontrar un atisbo del mismo en el art. 24 de la CE14 en
cuanto regula el derecho a obtener15 la tutela judicial efectiva de los Jueces y
POS, María Victoria), Los Sujetos Protagonistas del Proceso Penal, Dykinson, Madrid,
2015, p. 265. PRIETO-CASTRO Y FERRÁNDIZ, Leonardo y GUIERREZ DE CABIE-
DES, Eduardo, Derecho Procesal Penal, 4ª edición, Tecnos, 1989, op. cit., p. 63.
10 DE LA OLIVA SANTOS, Andrés (con ARAGONESES MARTINEZ, Sara; HINOJOSA
SEGOVIA, Rafael; MUERZA ESPARZA, Julio y TOMÉ GARCÍA, José Antonio), Dere-
cho Procesal Penal, op. cit., p. 192, quien opina que para los particulares y ciudadanos es
un derecho, para el MF un deber.
11 MORENO CATENA, Víctor (con CORTÉS DOMINGUEZ, Valentín), Derecho procesal
penal, 7ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, p. 23. GIMENO SENDRA, Vicente,
Manual de derecho procesal penal, op. cit., p. 203, maniesta que el fundamento de la
acumulación de la acción civil a la penal derivada del delito es la economía procesal,
razón que indujo al legislador español a sustentar el criterio inaugurado por el Código
Procesal Penal napoleónico, toda vez que dicho sistema permite discutir y decidir en un
solo proceso, tanto la pretensión penal, como la pretensión civil resarcitoria que pudiera
surgir a consecuencia de los daños cometidos por la acción delictuosa.
12 GIMENO SENDRA, Vicente, Manual de derecho procesal penal..,op. cit., p. 51.
13 RAMOS MÉNDEZ, Francisco, Enjuiciamiento Criminal, op. cit., p. 39, maniesta que
decidida la existencia de la acción penal, en el juicio se trata de reparar las consecuencias
económicas de tal conducta. Se habla de la acción civil del delito para referirse a este
aspecto de la actividad procesal penal.
14 ORTELLS RAMOS, Manuel (con BONET NAVARRO, José, MASCARELL NAVA-
RRO, María José, Cámara Ruíz, Juan, JUAN SÁNCHEZ, Ricardo, Bellido Penedés, Ra-
fael, CUCARELLA GALIANA, Luis Andrés, MARTÍN PASTOR, José, ARMENGOT
VILAPLANA, Alicia), Introducción al Derecho Procesal, op. cit., pp. 253-254, también
encuentra manifestaciones a este derecho a la tutela judicial efectiva en los arts. 53.2,
124.1, 161.2 y 162, y 125 CE.
15 GUASP DELGADO, Jaime, La pretensión procesal, Civitas, Madrid, 1985, p. 36, mani-
esta que lo que el actor y demandado quieren fundamentalmente es la obtención pura
y simple de la tutela jurídica, no si ésta existe o no.

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