STS, 9 de Julio de 2002

PonenteFernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2002:5113
Número de Recurso5770/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - INCIDENTE TASACION DE COSTAS??
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. ENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de costas indebidas promovido en el recurso de casación nº 5770/1999.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 5770/1999, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa de Jesús Castro Rodríguez, en representación de D. Luis Pablo y otros, previa formulación de alegaciones -en cumplimiento de lo acordado por providencia de 26 de enero 2001- por la Procuradora Doña Rosina Montes Agustí, en representación de D. Salvador , fue dictado, con fecha 16 de mayo de 2001, auto de inadmisión, con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

En 30 de julio de 2001, la representación procesal del Sr. Salvador solicitó la práctica de la tasación de costas, que fue practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala con fecha 2 de diciembre de 2001, incluyendo los derechos de la Procuradora Sra. Montes (por importe de 15.736 pts.) y la cantidad de 75.000 pts. por los honorarios de la Letrada Doña Cristina correspondientes al concepto "comparecencia en recurso de casación y formulación de alegaciones", como dice textualmente la minuta girada.

TERCERO

La representación procesal de la parte condenada en costas ha impugnado la tasación de costas al considerar indebidos los honorarios de la Letrada Sra. Villalba. Con invocación de las SSTS de 6 de octubre de 1998 y 20 de marzo de 2000, mantiene: 1º) en cuanto a la personación, que no es preceptiva la intervención de Letrado: y 2º) en cuanto a la formulación de alegaciones, que resultan prematuras en el trámite en que se realizaron, debiendo ser consideradas, de acuerdo con el art. 424 de la L.E.Civil de 1881, como una actuación innecesaria y no integrante del trámite casacional, por lo que deben reputarse indebidos los honorarios correspondientes a esa actuación.

CUARTO

A la impugnación se ha opuesto la representación procesal del Sr. Salvador . Alega: 1º) que nos encontramos ante una supuesto distinto al de las sentencias citadas de contrario; y 2º) que la alegaciones se han formulado a requerimiento de esta Sala, constituyendo una intervención no voluntaria, por lo que procede el mantenimiento de los honorarios del Letrado.

QUINTO

Mediante providencia de 25 de junio de 2002 se ha señalado para votación y fallo de este incidente el día 8 de julio de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es cierto que este Tribunal viene sosteniendo que el escrito de personación del recurrido está exceptuado de la firma de Abogado -artículo 14.4º LEC de 1881, hoy artículo 31.2.2º de la nueva LEC- y por ello, cuando su intervención tiene lugar un escrito de tal naturaleza, los honorarios del Letrado no pueden trasladarse a la parte contraria, condenada en costas.

Mas aquí sucede que los honorarios impugnados por el recurrente responden a una actuación profesional desarrollada en dos escritos, el primero para personarse y el segundo para oponerse a la admisión del recurso, actuación esta segunda necesitada de la intervención de Abogado para que el escrito formulado pudiera ser proveído.

No se trata, pues, de una actividad procesal de mera personación en el recurso, sino de dos escritos uno de personación y otro de oposición a la admisión del mismo. Cuestión distinta, que no puede ser examinada por razones de congruencia, al no haber sido suscitada por el impugnante, es que dicho profesional haya minutado ambos conceptos (comparecencia en recurso de casación y formulación de alegaciones de inadmisibilidad) en la cantidad global de 75.000 pts.

En definitiva, la impugnación por indebidos de los honorarios incluidos en la minuta presentada por la Letrada Dña. Cristina no puede ser acogida, ya que el escrito de oposición al recurso es actuación no exceptuada de la firma de Abogado.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede efectuar pronunciamiento condenatorio a la vista del artículo 139.1 de dicha Ley .

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey,

FALLAMOS

Desestimar la impugnación formulada por la representación procesal de DON Luis Pablo y otros contra la tasación de costas practicada en fecha 2 de diciembre de 2001 en el particular relativo a la minuta de honorarios de la Letrada Dña. Cristina .

Se aprueba igualmente la indicada tasación, respecto a los derechos de la Procuradora Dña. Rosina Montes Agustí.

No se hace expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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