AAP Tarragona 62/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2009:154A
Número de Recurso453/2003
ProcedimientoP.S. IMPUGNACIóN DE COSTAS
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN TERCDERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 453/2003

MENOR CUANTÍA Nº 183/2999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE EL VENDRELL

AUTO

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a seis de marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Practicada tasación de costas con fecha 12 de diciembre de 2008 en el rollo de apelación arriba indicado, por el Procurador Sr Fabregat en nombre y representación de Mont Mart 73, S.L. se impugnó la misma por entender que la totalidad de las partidas incluidas referentes tanto a la minuta del Letrado Sr Alexis como al Procurador Sr Bruno eran indebidas, aparte de excesivas, y formada la oportuna pieza se señaló día para la vista, a la que ha asistido la parte impugnante, que se ratificó en su escrito de impugnación, y la parte impugnada, que ha interesado su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articulada la impugnación que por el concepto de indebidas ha sido deducida por la representación de la mercantil condenada al pago en base a los siguientes motivos: a) haberse partido en la confección tanto de la cuenta del Procurador como de la minuta del Letrado de la incorrecta premisa de que la cuantía del pleito es de 841.677 euros cuando se fijó como indeterminada, b) estar prescritas las costas,

  1. inclusión del pago de IVA cuando la cuenta del procurador se trata de una factura proforma y la minuta del letrado no contiene fecha, ni nº de factura, d) haberse incluido en la cuenta del procurador la partida relativa al testimonio y desglose del poder, y e) haberse incluido en la cuenta del procurador la partida relativa a derechos por la solicitud de la tasación; se hace necesario comenzar por el relativo a la cuantía litigiosa. Motivo el expuesto que debe resolverse teniendo en cuenta que si bien es doctrina reiterada que "las cuestiones relativas a la cuantía litigiosa no pertenecen al ámbito de las tasaciones de costas por indebidas sino por excesivas" (S.S.T.S. de 23-1-2001, 19-2-2001, 9-7-2002, 27-3-2007 entre muchas otras)", y "que los derechos del Procurador, al estar sujetos a arancel, no pueden ser impugnados por excesivos, sino únicamente por indebidos" (S.T.S. 22-9-2004, 8-11-2006 y 25-7-2008 ), no es menos cierto que la parte condenada al pago no puede quedar indefensa ante situaciones en las que se haya podido incluir una cuenta de un Procurador que haya sido confeccionada tomando como base una cuantía no correcta. Y de ahí que este Tribunal ante la carencia en la Ley de un cauce determinado para la impugnación de los derechos de tales cuentas, venga entendiendo que en estos casos debe utilizarse el cauce previsto para la impugnación por indebidos, en tanto que de indebida debe tacharse la cuantía de que excedan los derechos por haberse partido de una cuantía incorrecta, y que no en todos los casos puede aplicarse la solución ofrecida por el Tribunal Supremo, según el cual "Lo procedente es, por tanto, desestimar la impugnación de los derechos de la Procuradora por indebidos, declarar inadmisible la impugnación de esos mismos derechos por excesivos y, una vez se resuelva la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos, que por el Sr. Secretario se proceda en su caso a revisar la tasación de costas ajustando la cuantía base a lo decidido por esta Sala"(25-7-2008 ), ya que para ello seria necesario que también se hayan impugnado los honorarios del Letrado por excesivos, y puede darse el caso de que mal confeccionada solo esté la cuenta del Procurador, aparte de que la práctica de una nueva tasación por el Sr. Secretario daría lugar a la posibilidad de una nueva impugnación y ello se contradice con el pº de economía procesal que debe presidir todo procedimiento.

Sentado ello la cuestión se centra así en la determinación de la cuantía que ha de tomarse como base para calcular los derechos del Procurador. Y como quiera que en el escrito de demanda la impugnante fijó la cuantía como indeterminada, lo que fue consentido por la parte demandada, es...

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