SAP Barcelona 129/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2007:725
Número de Recurso806/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 806/06

INCAPACITACION Nº 1216/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 59 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 129/07

Ilmos. Sres.

Dª ENRIC ANGLADA FORS

Dª ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocata de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación Civil, número 1216/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 59 de Barcelona, a instancia de MINISTERIO FISCAL, contra D. Arturo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de junio de 2006, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda del presente proceso, promovido por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la incapacitación plena de Don Arturo, nacido el veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y nueve, para todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, asi como para todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, con privación del derecho de sufragio y sin expresa imposición de las costas del proceso. Constituyase la tutela, para lo cual, en ejecución de esta resolución, se nombrará fundación o persona jurídica idónea que asumirá obligatoriamente el cargo y lo desempeñará de acuerdo con las facultades y obligaciones que se derican de las disposiciones Legales aplicables sin necesidad de constituir fianza previa. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Arturo y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de febrero de 2007, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 199 del Código Civil consagra como principio que "nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en la ley", el artículo 200 del mismo Texto Legal prescribe que «son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma», aclarando la jurisprudencia que este impedimento al gobierno de la persona por si misma equivale...

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