SAP Barcelona 4/2008, 2 de Enero de 2008
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2008:1276 |
Número de Recurso | 383/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoctava
ROLLO Nº 383/2007
INCAPACITACIÓN NÚM. 383/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 58 BARCELONA (ANT.CI-59)
S E N T E N C I A Nº 4/08
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a dos de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación, número 383/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 58 Barcelona (ant.CI-59), a instancia de MINISTERIO FISCAL (APELANTE), contra D/Dª. Carmela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la incapacitación plena de Doña Carmela, nacida el día once de febrero de mil novecientos cincuenta y tres en Córdoba, para todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como para todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, con privación del derecho de sufragio activo y sin hacer pronunciamiento sobre costas. Constitúyase la tutela sobre la misma, nombrándose tutor único a su hermano don Baltasar que asumirá obligatoriamente el cargo y lo desempañará de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, sin necesidad de prestar previamente fianza.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS.
El artículo 199 del Código Civil consagra como principio que "nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en la ley", el artículo 200 del mismo Texto Legal prescribe que «son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma», aclarando la jurisprudencia que este impedimento al gobierno de la persona por si misma equivale a la imposibilidad total y completa a dicho gobierno.
Lo que significa que como principio general debe reputarse capaz a toda persona, mientras...
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