SAP Barcelona 470/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
ECLIES:APB:2018:7074
Número de Recurso244/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución470/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120168130070

Recurso de apelación 244/2017 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 443/2016

Parte recurrente/Solicitante: Edmundo

Procurador/a: Maria Ines Dagnino Puig

Abogado/a: AIDA BRUSTENGA CARDENAS

Parte recurrida: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a: LAURA REY ARENAS

SENTENCIA Nº 470/2018

Barcelona, 23 de julio de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 244/17, interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de enero de 2017 en el procedimiento nº 443/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Rubí en el que es recurrente Don Edmundo y apelada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Edmundo contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS absolviendo a dicho demandado de cualquier petición formulada contra él en la presente causa.

Las costas se imponen a la parte actora SIN LIMITACIÓN DE CUANTÍA POR TEMERIDAD AL LITIGAR."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Edmundo formuló demanda de juicio ordinario contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. por responsabilidad contractual.

Relataba el actor en su demanda que es tomador de una póliza de seguro a todo riesgo con franquicia para su vehículo. La póliza se pactó con una franquicia de 175 euros para el caso de reparación en taller oficial BMW, de 280 euros para el caso de un taller de confianza de Allianz y 350 euros para el resto de los casos. La aseguradora está obligada al pago de la reparación de los daños materiales del vehículo, con independencia de la franquicia. El actor no firmó las condiciones generales, ni particulares del seguro.

El 8 de mayo de 2016 el actor tuvo un accidente de tráfico habiendo ingerido bebidas alcohólicas, siendo condenado por el Juzgado núm. 6 de Rubí. Fruto del citado accidente se realizó un peritaje del vehículo, siendo el coste de reparación, una vez deducida la franquicia, de 11.243,53 euros. La aseguradora rehusó cualquier consecuencia económica derivada del siniestro, solicitando el actor a raíz de dicha comunicación las condiciones generales y particulares del seguro que tenía abonado.

No procede que la aseguradora rehúse el pago al no estar firmada por el Sr. Edmundo la cláusula limitativa de los derechos del asegurado. También resulta inaplicable el artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro que permite a la aseguradora repetir contra el asegurado en los casos de conducción en estado de embriaguez.

Se solicita la cobertura de la reparación de los daños sufridos por el vehículo del actor, bien los ya peritados, bien el coste de reparación del vehículo si se hace ésta en un taller distinto a BMW, más intereses legales, daños y perjuicios que se acrediten y costas del procedimiento.

Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. contestó a la demanda oponiéndose a la misma negando la cobertura frente a la reclamación de los daños materiales derivados del siniestro acaecido por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en tanto esta garantía consta excluida por una cláusula delimitadora del riesgo. Subsidiariamente se alega pluspetición al resultar el coste de reparación de los daños totalmente antieconómico, estando ante un siniestro total sin reparar. Si se estimara que la demandada debía hacer frente a la reparación la misma no debería exceder de la cantidad de 7.706 euros, sin que procedan intereses del art. 20 de la LCS, ni imposición de las costas causadas.

En fecha 16 de enero de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Rubí desestimando la demanda, condenando a la actora a pagar las costas causadas, sin limitación de cuantía, al litigar con mala fe.

Frente a la Sentencia dictada se interpuso por la parte demandante recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, solicitando se revocara la misma y se estime la demanda interpuesta, entendiendo que no concurre la pluspetición alegada de contrario. La parte demandada se opuso al recurso formulado de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Resolución del recurso de apelación. Cobertura del siniestro.

La primera cuestión que plantea el apelante en esta alzada es el error que atribuye a la sentencia de instancia que, entendiendo que la cláusula limitativa de responsabilidad establecida en el art. 2 d) del contrato, que excluye los riesgos y daños causados por conducción bajo el efecto de drogas, estupefacientes, bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas", fue conocida y aceptada por el demandado y que se cumple lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, desestima su reclamación.

Es un hecho reconocido por el propio actor que en el accidente ocurrido el día 8 de mayo de 2016 en el que su vehículo sufrió importantes daños, el mismo conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habiendo sido condenado por ello en un procedimiento penal.

Partiendo de lo anterior, y teniendo en cuenta que el seguro concertado por el actor respecto de su vehículo es un seguro a todo riesgo, es desde la perspectiva del correspondiente seguro voluntario desde la que se debe resolver la controversia de autos.

La cuestión planteada por el apelante en el presente recurso, y que pasa por determinar si la referida cláusula de exclusión es una cláusula delimitadora del riesgo o limitativa de los derechos del asegurado, ha sido resuelta de modo reiterado y constante por el Tribunal Supremo.

Así, en STS de 16 de febrero de 2011, en relación a la acción de repetición de la aseguradora en supuestos de daños causados por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se señala:

"Como se desprende de las SSTS de 12 de febrero de 2009, RC n.º 1137/2004, 25 de marzo de 2009, RC n.º 173/2004, y 5/11/2010, RC n.º 817/2006, esta Sala, partiendo del sometimiento del seguro voluntario de responsabilidad civil a la autonomía de la voluntad de los contratantes, viene siguiendo un criterio favorable al aseguramiento del riesgo de producción de daños en caso de conducción en estado de embriaguez, de tal manera que su exclusión, aunque posible igualmente en el ámbito de lo libremente pactado, solo puede tener el efecto pretendido de liberar al asegurador y, en su caso, de posibilitar que pueda repetir lo pagado, si la cláusula, limitativa de los derechos del asegurado, se incorpora a la póliza con los requisitos aludidos en el art. 3.

En efecto, tiene declarado esta Sala que en los supuestos en que se contrata un seguro voluntario de responsabilidad civil, dado que las relaciones asegurador- asegurado se rigen por la autonomía de la voluntad, es preciso analizar si el riesgo está o no cubierto por dicho seguro, sin que sea dable considerar que la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas no puede ser objeto de aseguramiento ( SSTS de 7 de julio de 2006 y 13 de noviembre de 2008 ) ni correcto circunscribir el conflicto al ámbito del seguro obligatorio, ni mucho menos imputar a éste las cantidades pagadas por la aseguradora, ya que no cabe desconocer la existencia de un acuerdo entre las partes que cubriría el evento acaecido, mientras que no conste su expresa exclusión.

Esta doctrina resalta que el seguro voluntario se configura como un complemento para todo aquello que el obligatorio no cubra, de conformidad con el artículo 2.3 LRCSCVM, que establece que "además, la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente", debiéndose entender esta ampliación de cobertura no solo desde el punto de vista cuantitativo, sino también desde el punto de vista cualitativo, tal y como expresa más claramente el actual artículo 2.5 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre 2004 que aprueba el texto refundido de la LRCSCVM, que deroga el anterior al establecer que: "Además de la cobertura indicada en el...

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