SAP Barcelona 110/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución110/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

Recurso núm. 24/2021

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1

DE SABADELL

PROCESO ORDINARIO 1136/2018

S E N T E N C I A Nº 110/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CENDÁN

Barcelona, 17 de febrero de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell con el núm. 1136/2018 a instancia de doña Olga contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CALLE000, NUM000 DE SABADELL y OCASO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 16 de julio de 2020 por la magistrada de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Sra. Olga, contra la comunidad de propietarios DIRECCION000 y la compañía Ocaso; y en consecuencia:

  1. - Condeno solidariamente a los codemandados a pagar a la demandante el importe de 2.605€. Importe que devengará a cargo de la comunidad los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda; y a cargo de la aseguradora, los prevenidos en el artículo 20 LCS .

  2. - Cada parte debe asumir las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2023.

CUARTO

En este procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo ponente el Ilmo. Sr. Sergio FERNÁNDEZ IGLESIAS, de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

El objeto del proceso ordinario consiste en determinar si las demandadas apeladas debían o no debían cierta cantidad de dinero a consecuencia del siniestro por caída de árbol padecido por la actora en su vehículo de la marca Citroën modelo C4 VTR PLUS matrícula ....YND, matriculado en 27 de enero de 2007, ocurrido en 2 de marzo de 2018, y, por tanto, cuando el turismo tenía más de once años de antigüedad, a tenor de la documentación aportada a los autos, tanto a instancia de la actora como de Ocaso .

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, valorando conjuntamente la prueba practicada, y frente a dicha resolución se alza la parte demandante, quien insiste en sus argumentos anteriores, añadiendo otros, alegando, en def‌initiva, error en la valoración de la prueba, argumento al que se opone la sociedad apelada.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba. Cuestión nueva.

Para la decisión de los motivos del recurso no es ocioso recordar que si bien en nuestro sistema procesal el juicio de segunda instancia es pleno, conf‌igurándose como una r evisio prioris instantiae, en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ( quaestio facti ) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ( quaestio iuris ), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso ( STS de 18 de mayo de 2015, recurso 2217/2013 reiterando las sentencias núm. nº 88/2013, de 22 febrero, 562/2013, de 27 septiembre y STC nº 212/2000), cuando se trata de valoración probatoria, actividad intelectual que conforma el ámbito propio de las facultades del juzgador de instancia favorecido por el principio de inmediación, la revisión de la sentencia deberá centrarse, fundamentalmente, en verif‌icar la legalidad en su producción, la observancia de los principios rectores de su carga y, en su caso, de las reglas relativas a la prueba tasada y si en la valoración conjunta del material probatorio, se ha comportado el juez a quo de forma arbitraria, ilógica, insuf‌iciente, incongruente o contradictoria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

Como recuerda la STS de 23 de mayo de 2013, la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional en su labor de interpretación del artículo 24 CE, ha establecido que concurre error patente en aquellos supuestos en que las resoluciones judiciales parten de un presupuesto fáctico que se manif‌iesta equivocado a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones cuyo contenido no hubiera sido tomado en consideración - sentencias 55/2001, de 26 de febrero, 29/2005, de 14 de febrero y 211/2009, de 26 de noviembre.

Pues bien, a la luz de la doctrina expuesta, el motivo del recurso debe ser desestimado, compartiendo en su integridad los argumentos de la sentencia apelada, que damos por reproducidas a f‌in de evitar reiteraciones innecesarias.

En efecto, no puede olvidarse la trascendencia en el caso del principio de indemnidad o restitutio in integrum del artículo 1106 CC referido en la jurisprudencia, restitución del perjudicado a la situación anterior al siniestro, como ref‌ieren las SSTS de 5.5.2015 o 29.6.2015, perfectamente explicado en la sentencia apelada, a partir de la distinción doctrinal entre la reparación de los daños en forma específ‌ica o in natura y la hecha por equivalencia o indemnizatoria, de tal manera que en supuestos similares de siniestro de un vehículo de motor, la mayoría de las audiencias provinciales, incluida la de Barcelona, consideran preferible la reparación específ‌ica o in natura a la compensatoria, poniendo como ejemplo la SAP Barcelona, Sección 1ª, nº 470/2018, de 23 de julio. Se relega la indemnización sustitutiva a los casos de pérdida o destrucción total de la cosa dañada (...

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