La permuta de un solar por la entrega futura de viviendas en el IS, en el IVA y en la contabilidad. Comentario a la resolución de la DGT de 21 de mayo de 2004
Autor | Carlos Palma Arrebola |
Cargo | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
En la actualidad está proliferando en el sector inmobiliario la operación de permuta de un solar por la entrega futura de viviendas, que presupone una desconexión temporal entre las prestaciones de ambos contratantes. En realidad lo que se está realizando es un cambio de cosa presente por cosa futura e inexistente en el momento de formalizar el contrato, es decir, la cesión ad aedificandum.
La resolución de la DGT que es objeto de este comentario analiza de forma conjunta el tratamiento en el IS, en el IVA y en la contabilidad de este supuesto de hecho habitual en las operaciones inmobiliarias, con especial referencia a la situación originada cuando en el momento de finalización de la obra y entrega de las viviendas el valor de mercado inicialmente en el contrato de permuta.
En primer término, y por lo que se refiere al IS, la DGT remite a una regla especial de valoración contemplada en el apartado 3º del artículo 15 y en el artículo 18 del Texto Refundido de la LIS. Conforme a dicha regla especial, las dos entidades que intervienen en esta operación deberán integrar en la base imponible del periodo impositivo en que la misma se realice la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los bienes entregados y recibidos.
En segundo lugar, y desde el punto de vista del IVA, son dos las cuestiones que presentan una mayor complejidad, por un lado, y en lo relativo al devengo del Impuesto correspondiente, tanto a la entrega del solar como a la entrega de las viviendas a construir, éste tendrá lugar en el momento de la entrega del solar, por remisión al artículo 75, apartado uno, número 1º de la LIVA. Dicho artículo establece el devengo simultáneo de las dos operaciones en el momento de la entrega del solar, al considerar ésta como un pago anticipado. Por otro lado, por lo que se refiere a la base imponible del Impuesto, ésta estará constituida por el valor de mercado de los inmuebles que la constructora entregará en el futuro, valor cuya determinación se efectuará en el momento de recibir el solar, aplicando criterios fundados para su fijación (artículos 79 y 80 LIVA).
Esta norma obliga a las partes en el momento de recibir las viviendas, si su valor de mercado es superior al provisionalmente declarado, a realizar una o dos facturas rectificativas, dependiendo de si se modifica sólo el valor del terreno o el de ambos, modificándose tanto la cuota repercutida como la deducida, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley del...
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