SAP Barcelona 363/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2004:6918
Número de Recurso906/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 237/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Ángel Jesús y Dª. María Esther , contra GRUPO CLEIDEIN, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Marzo de 2.003, por la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Subirá Nou en representación de D. de D. Ángel Jesús y Dª. María Esther , contra INMOBILIARIA GRUPO CLEIDEN SEVERINO DE MINGO MOROS, sin hacer expresa imposición en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha veintiocho de julio de dos mil tres; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda objeto de la presente litis tiene como objeto la resolución del contrato de permuta de solar por inmueble construido posteriormente, concluido en su día entre los actores y la sociedad Grupo Cleidein SL.

En el suplico de la misma se solicita, entre otros pedimentos que se dé por resuelto el contrato devolviendo a los actores la plena propiedad del suelo que fue base de la permuta. Sin embargo como quiera que sobre el solar se había ya construido un edificio e inscrito la obra nueva se interesaba también en la demanda, como efecto derivado de la condición resolutoria inscrita en el Registro de la Propiedad que se procediese a levantar todas y cada una de las cargas y anotaciones de embargo de todo tipo que pudieran existir sobre las nuevas fincas y que el juzgado acordase el retorno de la finca a sus antiguos propietarios y por causa de...

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