SAP Pontevedra 262/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2006:808 |
Número de Recurso | 219/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00262/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219/2006
Asunto: ORDINARIO 141/04
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 LALIN
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NÚM. 262
En PONTEVEDRA, a once de Mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141/2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN , a los que ha correspondido el Rollo 0000219/2006, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Eva, D. Luis Francisco, y como apelado-demandado: COSTA DEZA, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalin, con fecha 23 diciembre 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"DEBO desestimar integramente a demanda interposta pola procuradora sra. Fernández Ramos, en nome e representación de D. Luis Francisco e Dona Eva. As custas procesuais, impóñense á parte actora.".
Contra dicha sentencia, por D. Luis Francisco y Dña Eva, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día once de mayo para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente Recurso por los apelante D. Luis Francisco y Dª Eva se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario 141/04 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín que desestimó su demanda aduciendo que se ha producido un error en la valoración de la prueba y que por su parte se procedió con la demandada a otorgar una permuta de suelo por vuelo, siendo así que le entregaron menos metros que los pactados. No es cierto que se haya producido una novación contractual y que les hubieran compensado con mayor extensión en un local con la colocación y construcción de un altillo
La Promotora Costa Deza S.L. se opone al Recurso alegando que lo acordado en el documento privado de permuta de 1999 y el público de 2003 existen diferencias porque en el primero se habla de sólo de superficie construida en el segundo se habla sólo de superficie útil, y mientras en el primero se establece la obligación del Sr. Luis Francisco de realizar la placa del altillo por su cuenta en el segundo se refleja la existencia de un altillo ya construido que suponía la existencia de 26,9 m2 de más construidos. Con motivo de la compra de un piso en el mismo edificio no retuvo ninguna cantidad a la misma promotora por la causa que es ahora objeto de apelación.
Se ciñe la presente reclamación a la reclamación de cumplimiento contractual de un contrato privado entre los litigantes, con su origen en otro de permuta, al amparo del Art. 1091 y 1255 del C. Civil porque entienden que la Promotora demandada les adeuda una cantidad por la entrega de un local con menos metros que los pactados.
La situación de hecho es la siguiente:
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En documento privado de 22 de julio de 1999 los actores y la demandada acuerdan celebrar un contrato de permuta con arreglo al cual "Costa Deza S.L. se obliga a construir sobre dicho solar, a cuenta y riesgo, ....un edificio que constará, por lo menos, de dos plantas de sótano, planta baja, tres plantas altas y aprovechamiento bajo cubierta y que contará con calefacción central de propano y ascensor....3ª D. Luis Francisco y Dª Eva adquieren por permuta un Local en planta baja para usos comerciales e industriales, con acceso directo a la Calle Observatorio, de una superficie construida de unos doscientos nueve metros cuadrados, que lindará en 9,60 metros con dicha calle.....D. Luis Francisco podrá realizar la placa y por su cuenta dejando la altura reglamentaria para que pasen los coches sobre dicha rampa...." Así obra al folio 7 de las actuaciones.
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Con posterioridad, temporalmente antes de la firma del documento público de venta,...
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