STSJ Extremadura , 12 de Septiembre de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:1850
Número de Recurso1046/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 1.406 PRESIDENTE:

DOÑA ELENA CONCEPCIÓN MÉNDEZ CANSECO MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a doce de septiembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.046 de 1.998, seguido por los trámites del artículo 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional promovido por el Letrado Don Fernando Sánchez Alía, en nombre y representación de DON Alvaro , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de fecha 30 de marzo de 1.998 de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura por la cual se desestimó al recurrente su petición de disfrute de un permiso retribuido para el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 y 10 de abril de 1.998 (ambos inclusive) para el cumplimiento de un deber inexcusable, que era según aquél, el desplazamiento al Sur de la India para recoger a un menor, como finalización de los trámites pertinentes de adopción. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se señaló día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 30 de marzo de 1.998 de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura por la cual se desestimó al recurrente su petición de disfrute de un permiso retribuido para el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 y 10 de abril de 1.998 (ambos inclusive) para el cumplimiento de un deber inexcusable, que era según aquél, el desplazamiento al Sur de la India para recoger a un menor, como finalización de los trámites pertinentes de adopción.

SEGUNDO

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