SAP Madrid 495/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:11072
Número de Recurso197/2005
Número de Resolución495/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00495/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección:10ª

Fecha Sentencia: 20/7/2006

Procedimiento: Tasación de costas

Nº Rollo: 197/05

Autos Nº: 302/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid

De: Consuelo

Procurador: ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Contra: Ana

Procurador: MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO

SOBRE: Tasación de costas. Impugnación por el concepto de indebidos.

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª MARÍA TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En Madrid, a veinte de Julio de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por el Procurador D. Plácido frente a la minuta presentada por el Letrado D. Victor Manuel, en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en los autos de Menor cuantía nº 320/2004, seguido en el citado órgano jurisdiccional.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Mayo de 2006, la Procuradora Dª Mª Asunción Miquel Aguado, en nombre y representación de Dª Ana, presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios de Letrado por importe de 4.176.-Euros; habiéndose practicado tasación de costas por la Sra. Secretaria, incluyendo la misma y acordado en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término de diez días a las partes, a través de su representación procesal e impugnando la apelante dicha tasación por indebida.

SEGUNDO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de mayo de 2006, la representación procesal de Doña Ana solicitó la tasación de las costas devengadas en el presente Rollo, a cuyo pago fuera condenada la parte apelante vencida. A tal efecto presentaba su propia cuenta de derechos por importe de 257,21 euros, IVA incluido; y la minuta del letrado Don Victor Manuel por importe de 4.176 euros, IVA incluido.

(2) En fecha 26 de mayo de 2006 se practicó la tasación de las costas con inclusión de derechos del procurador por importe de 255,91 euros, IVA incluido, y honorarios del letrado por el importe reclamado de 4.176 euros, IVA incluido.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de junio de 2006 la representación procesal de Doña Consuelo evacuó impugnación de la tasación de costas practicada por los conceptos de indebidos y excesivos con base en los siguientes «.., FUNDAMENTOS DE

HECHO
PRIMERO

Los Autos n.º 320/2004 del Juzgado de Primera Instancia n.º 51 de Madrid de que trae causa la presente Apelación, comenzaron con la presentación de la demanda de fecha 15 de Marzo de 2004 admitida a trámite por Auto de fecha 26 de Marzo de 2004.

En el escrito de demanda se fijaba la Cuantía del Procedimiento en la cantidad de 6.015,00 E, y así en el FUNDAMENTO DE DERECHO VI.- CUANTÍA, se estableció:

  1. CUANTÍA.

En atención a lo establecido en los puntos 1 y 2 del art. 253 de la L.E.C., y en relación con los artículos 251 y siguientes de dicho cuerpo legal, fijamos la cuantía del procedimiento en una anualidad de renta por su importe de 6.015,- Euros.

Este extremo fue recogido en el Auto de admisión a trámite de la demanda, en su Antecedente de Hecho Segundo.

SEGUNDO

La cuantía del procedimiento no fue impugnada de contrario, ni se formuló objeción alguna en el acto de la vista del juicio verbal tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que la cuantía del procedimiento quedó fijada en la expresada cantidad de 6.015,- E.

TERCERO

Esta parte demandante-apelante viene condena [sic] al pago de las Costas habidas en el procedimiento pero sin que se haya declarado temeridad en su actuación.

La Procuradora Doña Asunción MIQUEL AGUADO, representante legal de la demandada- apelada, Doña Ana y el Letrado que la asiste Don Victor Manuel presentan respectivamente Cuenta de Derechos y Suplidos y Minuta de Honorarios para su Tasación por la Secretaría de la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Debe destacarse que los Derechos de la Procuradora Doña Sofía vienen calculados sobre la cuantía de 6.015,- E fijada para el procedimiento y así se recoge en la Nota Informativa que presenta para la Tasación de Costas.

CUARTO

Practicada Tasación de Costas por la Secretaria de la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid a la que tengo el honor de dirigirme, la misma fija los Derechos de la Procuradora Doña Sofía en la cantidad total de 255,91 E y los honorarios del Letrado Don Victor Manuel en el importe total de 4.176,- E (IVA incluido).

En dicha Tasación de Costas se contiene la mención de que esta parte solo estará obligada como máximo al pago de una tercera parte de la Cuantía del Procedimiento más el IVA correspondiente por el concepto de Honorarios del Letrado.

QUINTO

Por todo lo anterior esta parte considera que la Minuta que presenta el Letrado Don Victor Manuel debe considerarse INDEBIDA o cuando menos EXCESIVA debiendo venir girada la misma por el límite de la tercera parte de la Cuantía de 6.015,- E establecida para el Procedimiento, es decir por la cantidad de 2.005,- E, incrementada con el correspondiente 16% de IVA, debiendo quedar la Minuta redactada por el siguiente total:

Honorarios del Letrado Don Victor Manuel por la impugnación a la Apelación seguida con el n° 197/2005 ante la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid: 2.005,00 E; IVA al 16%: 320,80 E. TOTAL: 2.325,80 E.

Esta parte considera de aplicación alos anteriores hechos los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PROCEDIMIENTO A SEGUIR

    En atención al contenido de los arts. 245.2 y 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil esta parte considera que la impugnación de la Minuta del Letrado Don Victor Manuel deberá seguir el cauce establecido para la impugnación por indebidos, es decir, el del Juicio Verbal.

    Pero no siendo constante la Jurisprudencia en cuanto al trámite a seguir, se deja solicitado subsidiariamente la tramitación de la presente pretensión por el sistema dispuesto en el art. 246.1 de la LEC. para la impugnación de Honorarios por excesivos si la Sala estimara que este fuera el cauce que debe seguirse.

    En apoyo de la postura de esta parte debe destacarse el contenido del Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia n.º 343/2002 de 13 de Noviembre de la Audiencia Provincial de Guadalajara que textualmente dice: "... ser criterio reiterado el de considerar que cuando lo que se discute es la aplicación del tercio de la cuantía del litigio, como límite de los honorarios del Letrado, este motivo de impugnación de la tasación debe tener la consideración de indebido y no de excesivo, pues el control que se impone presenta el carácter propio de una norma de derecho imperativo, lo cual determina que la omisión de su aplicación confiera el carácter de indebida a la partida incorrectamente tasada (SAP Baleares 5-4-2000 y SAP Madrid de 16-5-2000, entre otras muchas)-.

    De igual manera considera la Sentencia 469/2004 de 16 de Septiembre de la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Valencia que en su Fundamento de Derecho Primero menciona: ",.. se impugna la tasación por la reducción de honorarios efectuada por el Secretario al practicar la tasación.

    Tras cierto trámite procesal se dicta un Auto en fecha 2-12-2003 en el que el juez decide que no se trata de una impugnación por excesivos sino de una impugnación que debe seguir los cauces procesales del art. 246.4 de la LECiv, esto es la celebración de vista y la tramitación conforme a las normas del juicio verbal.

  2. CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA

    La Cuantía del Juicio Verbal 302/2004 origen de la presente Apelación fue establecida en el escrito de demanda atendiendo a lo dispuesto en el art. 253 de la LEC y en atención a la regla del art. 251 que se estimó de aplicación.

    Debe designarse de aplicación el contenido completo de los arts. 254 y 255 de la LEC. en cuanto al modo y momento de efectuar el control o la impugnación de la Cuantía indicada en el escrito de demanda.

    Por lo que, no habiéndose impugnado la Cuantía de 6.015,- E señalada para el procedimiento, la misma debe tomarse en consideración a los efectos que ahora interesan.

    Así se establece entre otras en las siguientes Sentencias:

    -Sentencia 93/1993 de 22 de Marzo de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, Fundamento Jurídico Segundo: la cuantía ha de fijarse en el momento de iniciarse el proceso, en la demanda dice el art. 489 LECiv. [de 18 81 ] desde cuya concreción se produce una perpetuatio, una petrificación de ese dato procesal que funciona sin alteración alguna en las demás etapas o grados jurisdiccionales."

    -Sentencia 31/2002 de 21 de Enero de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reza en su Fundamento Jurídico

Primero

"Ha de partirse necesariamente de que en el escrito de demanda que creó el pleito..., la cuantía se fijó en 952.685 ptas., de principal más 60.828 de intereses (total 1.013.513 ptas.), y esta se siguió y respetó durante toda la tramitación del litigio, pues en la comparecencia intermedia fue aceptada...

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