STSJ Extremadura 338/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2014:598
Número de Recurso148/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución338/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00338/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº338

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres, a ocho de Abril de dos mil catorce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 148 de 2012, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. LEAL LOPEZ, en nombre y representación de UNIPLAY S.L, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por el Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre Resolución dictada por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de la Junta de Extremadura, de fecha 23 de junio de 2011.

Cuantía : 25.826,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando que se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. de 1990, transmitiéndola a EURODIVER DOS MIL S:L: antecesora de la actora. En el año 2001 EURODIVER fue absorbida por UNIPLAY S.A., y en el año 2008 Uniplay S.A. es absorvida por UNIPLAY S.L. Sin embargo en el recurso de alzada, en contra de todo lo alegado es UNIPLAY S:A: la que tiene el Boletín de situación desde el 8 de marzo de 1990. Lo cierto es que no constan en el expediente datos suficientemente justificativos del error cometido por la Administración. Esta ha valorado conforme a los documentos y solicitud de la actora, y no resulta...

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