STSJ Navarra , 20 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1927
Número de Recurso350/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00105 - 2 Rollo nº 2000/00350 Sentencia nº 338 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE OCTUBRE de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA ANA GURBINDO GORTARI, en nombre y representación de DON Lorenzo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Lorenzo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la demandada SADEFER, S.L. a que satisfaga al demandante la cantidad de 3.275.000 ptas. a que asciende la indemnización a la que el trabajador tiene derecho, más los correspondientes intereses en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la demora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA ANA GURBINDO GORTARI en representación de DON Lorenzo frente a la empresa SADEFER, S.L. y la compañía BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA ANONIMA

DE SEGUROS Y REASEGUROS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Lorenzo , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, suscribió el 28-10-1.996, un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del Real Decreto 2546/1994 para la realización de una obra o servicio determinado, la categoría profesional asignada al demandante fue la de oficial de primera y la empresa con la que suscribió el contrato fue la empresa SADEFER, S.L.- SEGUNDO:

El 24-11-1997 el demandante sufrió un accidente de trabajo, siendo atendido por los servicios médicos de la Mutua Patronal Asepeyo, entidad esta con quien la empresa demandada tiene concertada la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo.- Debido a los menoscabos que padecía el actor, fue incoado expediente de invalidez, que fue referenciado con el nº 99/500467/87. El 3-2-1.999 tras emitirse el correspondiente informe médico de síntesis, el equipo de valoración de incapacidades efectuó la propuesta correspondiente y con fecha 24-2-1.999 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución declarando al demandante afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 187.813 pesetas, 12 veces al año y con efectos del 23-2-1.999.- TERCERO: Con anterioridad a las fechas mencionadas y siendo el 1-12-1.997, la empresa SADEFER, S.L. remitió al demandante una carta cuyo contenido literal es el siguiente: "Muy Sr. nuestro (mío): El próximo día 19 de DICIEMBRE de 1.997, finaliza el Contrato de Trabajo temporal suscrito con Vd., y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma.- Lo que se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma.- Lo que se le comunica a los efectos oportunos."- CUARTO: El demandante, en aplicación del Convenio Colectivo rector de sus relaciones laborales con la empresa, reclama la cantidad de 4.682.320 pesetas en concepto de mejoras de las prestaciones de Seguridad Social.- QUINTO: La empresa SADEFER, S.L. tiene concertada con la empresa Banco Vitalicio de España, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, una póliza, para cubrir los riesgos derivados del Convenio de la Construcción de Navarra, siendo la cantidad máxima garantizada por persona, para el caso de Invalidez permanente la cantidad de 4.682.320 pesetas.- SEXTO:

El Convenio de la Construcción de Navarra, para el año 1l997 y 1.998 establecía en su artículo 33 una indemnización de 3.100.000 pesetas en los casos de producirse una invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, para el año 1.999 la cuantía se situó en 3.275.000 pesetas.- SEPTIMO: El 6 de octubre de 1.999 se celebró el preceptivo acto de conciliación, concluyendo sin efecto."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 33 del Convenio Colectivo de Construcción para 1.997 en Navarra, artículo 33 del mismo Convenio para 1.999 y artículo 69 del Convenio General de Construcción.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por las demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por Don Lorenzo frente a la empresa Sadefer, S.L. y la compañía Banco Vitalicio de España Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, es recurrida en Suplicación por la representación Letrada de la actora, quien formula dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR