STSJ Murcia 213, 27 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:213
Número de Recurso155/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución213
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00271/2006 ROLLO Nº: RSU 0215/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel , contra la sentencia número 506/05 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 8 de Noviembre de 2.005, dictada en proceso número 633/05 , sobre Accidente, y entablado por Luis Miguel frente a Mutua Ibermutuamur, Vegetales Exquisitos SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.-El actor don Luis Miguel , nacido en Marruecos en fecha desconocida de 1.972 (pues el actor ignora la fecha exacta), ha sido alta en Régimen de Seguridad Social Agrícola cuenta jena, por tareas de cultivo directo de la tierra. SEGUNDO.- El trabajador sufrió accidente de trabajo el 11 de octubre de 2.002, cuando prestaba sus servicios para la empresa Vegetales Exquisitos S.L, quien tiene concertados los riesgos por accidente con la Mutua Ibermutuamur, el reconocimiento del Equipo de Valoraciones de Incapacidades tuvo lugar el 22-12-04 y la propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social es de fecha 16 de febrero de 2.005, en la que se le declaró inválido permanente total para su profesión habitual. Tras la reclamación previa de la Mutua, se estimó ésta y se le declaró afecto de invalidez permanente parcial, en fecha 24-6-05. TERCERO.-Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente total para su trabajo.

CUARTO

La base reguladora es de 843,29 mes.

QUINTO

Presenta: secuela de fractura conminutada supracondilia de fémur izquierdo abierta de grado I, intervenida en dos ocasiones, para osteosíntesis con placa y reotesíntesis con injerto por seudoartrosis.

Limitación a la flexión de rodilla izquierda, hipotrofia de cuadriceps izquierdo, alargamiento del fémur de 1,5 cm. que precisa alza compensatoria, claudicación intermitente a la marcha.

SEXTO

Se interpuso reclamación previa."" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Luis Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur y Vegetales Exquisitos S.L debo absolver y absuelvo a estos de aquella, confirmando lo acordado en vía previa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Elias Carpena Lorenzo, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Luis Miguel , presentó demanda en la que invoca que es trabajador agrícola por cuenta ajena, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

Ibermutuamur impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación del hecho declarado probado quinto, que debería decir: "5.-...

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