STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Octubre de 2002

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2002:10244
Número de Recurso3570/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 3.570/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 3.570/2.001 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.750/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.570/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 186/2.001, seguidos sobre invalidez total, a instancia de Dº Serafin , asistido por D. Justo Manuel Gil Garcia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesoreria General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de mayo de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por D. Serafin contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 75% de su base reguladora de 69.769 ptas, y efectos del 12-9-00 condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora la citada prestación. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y asi se declara que el hoy actor D. Serafin , nacido el 18-11-41 y afiliado al Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el nº NUM000 , causo baja en Incapacidad temporal con fecha 13-9-99, situación que se extinguio con fecha 12-9-00. SEGUNDO.- Iniciado de oficio expediente administrativo de invalidez con fecha 15-9-00 ello motivó la actuación del Equipo de Valoración de incapacidades, que a la vista del informe médico de síntesis propuso con fecha 26-10-00 no calificar al actor como incapacitado permanente, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 15-11-00 denegar la pensión de invalidez solicitada, por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutiva de incapacidad permanente. TERCERO.- Que formulada reclamación previa con fecha 11-12-00 esa fue desestimada por resolución de fecha 6-3-01. CUARTO.- La base reguladora mensual del actor asciende a la suma de 69.769 ptas. QUINTO.- El actor permaneció en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia del 1-1-65 al 30-9-90. Con fecha 15-10-90 pasa al Regimen Especial Agrario por cuenta ajena, permaneciendo en la misma hasta el 13-12-91 y del 1-6-94 al 30-9-00.

SEXTO

Que la actora padece las siguientes dolencias: Cardiopatia isquémica con aparición de sintomatologia consistente en disnea de moderados e intensos esfuerzos (clase II- III). Tendinitis aquílea derecha leve. Tales dolencias le impide la realización de actividades que requieran moderados, intensos o prolongados...

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