STSJ Galicia 1183/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:697
Número de Recurso4775/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1183/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 4775/07-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, DOS DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004775 /2007 interpuesto por Santiago contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Santiago en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000079 /2007 sentencia con fecha veinte de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que /desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO: El demandante nació el día 8 de julio de 1960. SEGUNDO: Su profesión es conductor y la base reguladora es de 1090,10 euros/mes. TERCERO: El demandante padece las dolencias que el EVI de fecha 20-X-2006 reconoce: "Diagnóstico de cuadro-depresivo con recaídas relacionadas con factores estresantes, a tto. por psiquiatría desde 1997. Antecedentes de consumo enólico, dice abstinente 2/06. Psiquiatra 9/06 estima que necesita tto. continuado". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Evitar tareas don hiperestrés media/alta repetitivo". CUARTO: Los informes de la demandante indican que: recibe tratamiento psiquiátrico desde 1997 en Psiquiatría pública. QUINTO: Convive con su madre, también con hijo (minusvalía 85%) y cuñado (66% minusvalía).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda de D. Santiago contra el INSS confirmando el grado de I.P.T. reconocido.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS.

  1. - La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 15/04/08 R. 4352/07, 07/04/08 R. 4118/07, 02/04/08 R. 3927/07, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas (SSTC 232/91, de 10/Diciembre; y 53/96, de 26/Marzo; y STS 15/12/98 Ar. 439/99 ). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las...

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