STSJ Canarias , 7 de Octubre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:4221
Número de Recurso1012/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 7 de octubre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001012/2003 , interpuesto por Mercedes , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001187/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Mercedes , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Asepeyo y INSS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3/10/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña. Mercedes , está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

SEGUNDO

Con fecha 17.12.01 acude a su consulta de urgencias del Hospital Universitario de Canarias y por el servicio de psiquiatría se le prescribe el siguiente tratamiento:

SEROXAT 20 mg. comprimidos, TRANXILIUM 15 mg. cápsulas y NOCTAMID 2 mg. comprimidos. Iniciando situación de I.T. el 18.12.01.TERCERO.- El 10.01.02 recibe la actora burofax de la Mutua Asepeyo citándola para acudir el día 21.01.02 a los servicios médicos de la Mutua con la documentación médica de que dispusiera y facilitándole un número de teléfono para el caso de que le surgiera algún problema que dificultara su asistencia.CUARTO.- La actora no acudió a la cita concertada ni se puso en contacto con la Mutua para justificar su ausencia.QUINTO.- Con fecha 11.03.02 recibe la siguiente comunicación de la Mutua Asepeyo."Encontrándose Ud. Actualmente en situación de incapacidad temporal, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 del R.D 1993/1995 de 7 de Diciembre , esta Mutua le requiere por medio de este escrito para que el próximo día 21 de enero de 2002, a las 12:45 horas, acuda a nuestro Servicio Médico sito en Avenida de La Salle, 19 - Santa Cruz de Tenerife, aportando toda la documentación médica de que disponga.En caso de surgirle algún problema que pueda dificultar su presencia, rogamos se ponga en contacto con nosotros llamando al Tf. 922203000, Dpto. de Contingencias Comunes".SEXTO.- EL 14.03.02 la demandante acude a la Unidad de Salud Mental de La Laguna, expidiendo el médico que la asiste el siguiente informe:"Está en consulta ambulatoria en esta USM.Nos consta que acudió a consulta de urgencias del HUC en fecha 17.12.01 y que se le indicó un tto. (recetas en posesión de la paciente) y que fue atendida por mi el 18.02.02.Es muy probable que dicho tto. le haya producido una hipersedación y que ésta le impidiera acudir a su cita en la Mutua".SÉPTIMO.- La demandante ha continuado de baja médica, expidiendo los sucesivos partes los servicios médicos del Servicio Canario de Salud, habiéndose iniciado con fecha 02.07.03 expediente administrativo de incapacidad permanente.OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA. Mercedes contra ASEPEYO y el INSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Mercedes , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de Septiembre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por Dña.

Mercedes contra ASEPEYO y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, (I.N.S.S.), interpone la actora Recurso de Suplicación y al amparo del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, apartados b) y c), pretende modificar hechos probados y denuncia infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

La recurrente solicita la modificación del relato fáctico, pero no cumple las exigencias de la ley procesal ni de la Jurisprudencia relativa a los requisitos previstos en la norma para la interposición del Recurso de Suplicación, que al ser un Recurso extraordinario y no una segunda instancia necesita cumplir unas exigencias mínimas para que se pueda acoger por esta Sala. Así, nos encontramos con una serie de alegaciones sobre unos posibles hechos, pero no señala qué...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR