SAP Madrid, 15 de Diciembre de 2003

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:13554
Número de Recurso365/2002
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª
  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE

    MADRID

    Sección 10

    1280A

    C/ FERRAZ 41

    Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

    N.I.G. 28000 1 7006288 /2002

    Rollo: RECURSO DE APELACION 365 /2002

    Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 757 /2001

    Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

    De: CIMASAL,S.A.

    Procurador: D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

    Contra: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.

    Procurador: DÑA. ANA LLORENS PARDO

    PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    SENTENCIA Nº

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

  3. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  4. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    En MADRID, a quince de diciembre de dos mil tres.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 757/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante/apelante CIMASAL, S.L., representado por el Procurador D.Rafael Gamarra Mejias y defendido por Letrado, y de otra como demandado/apelado, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., representado por la Procuradora Dña.Ana Llorens Pardo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 27 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que, desestimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador D.Rafael Gamarra Megias, en nombre y represetnación de CIMASAL, S.L., como parte demandante, contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. como parte demandada, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de noviembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --formulada mediante escrito con registro de entrada en fecha 21 de septiembre de 2001--, la representación procesal de la entidad mercantil «Cimasal, S.L.» promovía procedimiento ordinario en ejercicio de acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Telefónica de España, S.A.» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «...estimando la demanda se condene al pago de la cantidad de 68.850.276,- pesetas a Telefónica de España, S.A., más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y su pago efectivo, asó como a las costas del presente procedimiento, caso de que exista oposición».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que:

  1. La SAP de Madrid, Secc. 21.ª, de 22 de enero de 2001 (R.A. 1250/1997) condenó a la entidad aquí demandada al pago de una indemnización de daños y perjuicios a determinar en ejecución de sentencia -con el límite representado por el 25% de la facturación previsible que se hubiera obtenido- a favor de Doña Elisa; B) Que la sentencia firme fue ejecutada aprobándose la relación de daños y perjuicios por Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de Madrid en fecha 16 de julio de 2001, también firme, por la cantidad de 22.950.092,- pesetas, cantidad entregada a Doña Elisa; C) Entre la entidad actora «Cimasal, S.L.» y Doña Elisa se suscribió contrato de cesión que afirmaba conocido por la entidad aquí demandada del contrato suscrito por Doña Elisa y la entidad Telefónica de España, S.A. para la prestación de los servicios de tarificación adicional (teléfonos con prefijo 903), cuya resolución unilateral por la entidad Telefónica de España, S.A. motivó la condena al pago de la indemnización de daños y perjuicios; d) Señalaba que Teléfonica de España, S.A. abonaba las facturas a la Sra. Elisa y ésta entregaba la parte correspondiente a la entidad actora «Cimasal, S.L.»; e) Afirmaba que la relación entablada entre «Cimasal, S.L.» y la Sra. Elisa era conocida por «Telefónica de España, S.A.» y por la Secretaría General de Comunicaciones, reconocido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de los de Madrid e invocado por Telefónica de España, S.A. en el recurso contencioso-administrativo 219/1995 en la Secc. Cuarta de la Audiencia Nacional archivado en la actualidad; f) Afirmaba haber declarado pérdidas al Registro Mercantil de Málaga correspondientes al ejercicio de 1992 pérdidas por importe de 43.430.547,- pesetas y unas deudas por importe de 252.737.100,- pesetas, como consecuencia del corte de las líneas de tarificación adicional; y, g) «Habiéndose reconocido por la Sentencia de la Audiencia provincial de Madrid, así como en la sentencia del Juzgado 35 de Madrid, en Autos 686/95 que el contrato fue resuelto por Telefónica de forma unilateral e injustificada, el día 3 de diciembre de 1992, y habiéndose reconocido el derecho de indemización en concepto de lucro cesante por el periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 1992 y el 22 de septiembre de 1993, y por el 25% de la facturación total por Doña Elisa y realizada en nombre de Cimasal, S.L., mi representada tiene derecho a ser indemnizada por el 75% restante de la facturación y que equivale a la cantidad de 68.850.276 (sesenta y ocho millones ochocientas cincuenta mil doscientas setenta y seis) pesetas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 26 de septiembre de 2001 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y de los documentos adjuntos a la entidad demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar.

(3) Practicada la diligencia de emplazamiento por el Servicio Común de Actos de Comunicación en fecha 24 de octubre de 2001, la representación procesal de la entidad «Telefónica de España, S.A.» compareció en autos y contestó a la demanda mediante escrito con registro de entrada en fecha 20 de noviembre de 2001 oponiéndose al acogimiento de la misma. La entidad demandada admitía haber sido condenada en virtud de demanda interpuesta en su propio nombre por Doña Elisa, así como el contrato de tarificación adicional suscrito entre ésta última y esta demandada el 22 de septiembre de 1992, sin que participase en el mismo la aquí actora «Cimasal, S.L.». Admitía haber pagado en ejecución de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid a Doña Elisa la cantidad de 22.950.092,- ptas.

Señalaba haber desconocido el contrato celebrado entre la Sra. Elisa y la aquí demandante hasta finales de 1995 por las menciones contenidas en la demanda interpuesta por la Sra. Elisa contra esta demandada y señalaba que de acuerdo con las estipulaciones del mismo y por aplicación supletoria del art. 4 del Reglamento de Servicio de Relaciones con los abonados aprobado por Resolución de la Delegación del Gobierno en telefónica de 9 de julio de 1982 («B.O.E.» núm. 180, de 29 de julio), el abono al servicio es personal y no podía ser cedido a un tercero. Señalaba que no le fue comunicado por Doña Elisa ni por la aquí demandante, ni se relacionó en modo ni ocasión alguna con ésta. Y que no autorizó ni consintió la calendada cesión. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.

(4) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 27 de febrero de 2002 desestimando íntegramente la demanda interpuesta.

(5) Frente a dicha resolución, la representación procesal de la entidad «Cimasal, S.L.» preparó recurso de apelación mediante escrito con registro de entrada en fecha 12 de marzo de 2002, designando como impugnados todos los pronunciamientos de la sentencia recaída en primer grado.

(6) Tenido por preparado el recurso y emplazada la parte actora para su interposición, lo verificó mediante escrito con registro de entrada en fecha 15 de abril de 2002, con fundamento en los siguientes motivos: «Primero.- Error en la calificación jurídica de los hechos y en la interpretación y apreciación de la sentencia de fecha 22 de enero de 2001, de la Sección XXI, Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento seguido por D.ª Elisa contra Telefónica de España, S.A., R.a.: 1250/97», argumentando, en apretada síntesis, que «el presente procedimiento es consecuencia del que se resolvió anteriormente entre Doña Elisa (DIRECCION000 y administradora de Cimasal, S.L.) contra Telefónica de España, S.A.»; que la indemnización obtenida por la allí demandante sólo representó una parte de lo que podía haber...

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