SAP Madrid 544/2008, 11 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha11 Septiembre 2008

SENTENCIA: 00544/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007120 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 447 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 537 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

De: Narciso

Procurador: MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTIN

Contra: Alonso

Procurador: MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTIN

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Cosa juzgada.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERODªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a once de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 537/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Narciso Y D. Alonso , representados por la Procuradora Dª Carmen García Martín y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Carlos María , representado por el Procurador D. Angel Rojas Santos y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 14 de julio de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Carmen Garcia Martin, en nombre y representación de D. Narciso y D. Alonso , contra D. Carlos María , con imposición de las costas a los actores.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de julio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 20 de mayo de 2004, la representación procesal de don Narciso y don Alonso ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Carlos María Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se inste al demandado al pago del 60% de los beneficios obtenidos por los conceptos de "corretaje de futuros abonados por don Benjamín " (que importa la cantidad de 6.731.640 pesetas = 40.457,97 euros) y "comisión de cánones de bolsa y rappel MEFF" (que importa la cantidad de 3.808.741 pesetas = 22.860,95 euros). Los que hace una suma total que se reclama de 63.318,92 euros. Además esta cantidad deberá incrementarse con los intereses legales de conformidad con el artículo 1108 del Código Civil, que se deduzcan a partir del 20 de abril de 1997 . Por otra el importe de las facturas abonadas al perito auditor don Carlos José por la cantidad de 18.304,80 euros, incrementada con los intereses legales del dinero desde la fecha del pago de dichas facturas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 2 de junio de 2004 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos acompañados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de septiembre de 2004 compareció en autos la representación procesal de don Carlos María y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas en la demanda. Tras invocar los hechos yrazonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se encontraban la excepciones de «cosa juzgada» y «litispendencia»- terminaba solicitando que se dictase «.. resolución por la que estime cualquiera de las excepciones procesales planteadas sin entrar en el fondo del asunto, con expresa imposición de costas a los actores o bien subsidiariamente en el improbable caso de no estimar cualquiera de las dos cuestiones procesales alegadas dicte sentencia absolviendo libremente a mi mandante de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a los actores».

(4) Por proveído de 1 de octubre de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 8 de marzo de 2005 , que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Por Auto de 7 de abril de 2005 el Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid resolvió desestimar las excepciones planteadas y continuar la tramitación de los autos.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de abril de 2005 la representación procesal de don Carlos María interpuso recurso de reposición frente a la resolución recaída. Admitido a trámite y oída la parte demandante, la cual evacuó alegaciones mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de mayo de 2005, recayó auto en fecha 15 de julio de 2005 íntegramente desestimatorio del recurso de reposición interpuesto.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de julio de 2005 la representación procesal de don Carlos María interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente al auto recaído.

(8) Por Auto de 1 de septiembre de 2005 se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de apelación intentado.

(9) Interpuesto recurso de queja, el Juzgado «a quo» declaró no haber lugar a reponer la resolución atacada mediante Auto de fecha 20 de enero de 2006 y esta misma Sección resolvió, por Auto 31 de mayo de 2006 , declarar correctamente denegada la tramitación de la apelación intentada.

(10) Por proveído de 16 de octubre de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 8 de noviembre de 2006 en que se celebró con asistencia de las partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(11) Celebrado el acto del juicio en fecha 4 de junio de 2007y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, las actuaciones quedaron conclusas.

(12) En fecha 14 de julio de 2007 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid dictó sentencia en la que con acogimiento de la excepción de cosa juzgada invocada por la parte demandada resolvió desestimar la demanda con imposición de costas a la parte actora.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de julio de 2007 la representación procesal de don Narciso y don Alonso interesó del Juzgado «a quo» aclaración de la sentencia dictada.

(14) Por Auto de 21 de diciembre de 2007 se resolvió rectificar la sentencia, en los términos que en la resolución consta y se expresa.

(15) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de enero de 2008 la representación procesal de don Narciso y don Alonso interesó del Juzgado «a quo» aclaración del auto de 22 [sic] de diciembre anterior.

(16) Por Auto de 15 de febrero de 2008 se denegó la aclaración solicitada.

(17) Por proveído de 26 de febrero de 2008 se acordó tener por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(18) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de abril de 2008 la representación procesal de don Narciso y don Alonso interpuso el recurso de apelación anunciadofundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

ANTECEDENTES

A.-PROCEDIMIENTO ANTERIOR ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE MADRID, JUICIO MENOR CUANTÍA 678/99 Y AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

1.- Por Contrato de 14 de marzo de 1.997 (documento n° 4 de la demanda) don Carlos María se sujeta a dos obligaciones principales:

a).- Entregar de una manera indefinida en el tiempo la participación en un 60% a don Narciso y Alonso o a la persona jurídica o fisica que designen, de todos los beneficios que se obtengan en la gestión de cualquier cantidad de dinero del cliente Don Benjamín o de personas jurídicas en que éste último participe.

b).- Facilitar una nota técnica explicativa a los señores Narciso Alonso de la forma de gestión y la obtención de los beneficios previamente a realizar la forma de gestión, emitiendo una nueva nota, cada vez que...

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