SAP Navarra 69/2023, 26 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución69/2023

S E N T E N C I A Nº 000069/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 26 de enero de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 155/2021, derivado del Procedimiento Ordinario nº 575/2020 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, Dña. Silvia, representada por la Procuradora Dª Nekane Astíz Otazu y asistida por el Letrado

D. Jon Mirena Agote Aizpurua; parte apelada, el demandante,GARIBELZU SL, representada por la Procuradora Dª Inés Zabalza Azcona y asistida por el Letrado D. Alain Fernando Elosua Expósito.

Siendo Magistrado Ponente D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de noviembre del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 575/2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª INÉS ZABALZA AZCONA en nombre y representación de, GARIBELZU, S.L., y debo condenar y condeno a Dª Silvia, representada por la Procuradora Dña. NEKANE ASTÍZ OTAZU, a que haga efectivas a la demandante, VEINTISEIS MIL QUINIENTOS EUROS (26.500 euros), con aplicación del artículo 576 LEC, y pago de las costas procesales por la demandada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dña. Silvia .

CUARTO

La parte apelada, GARIBELZU S.L,. evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 155/2021, habiéndose señalado el día 28 de octubre de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No son hechos discutidos que:

- Con fecha 17 de julio de 2015 la mercantil demandante, GARIBELZU S.L., representada por su administradora única, suscribió con la demandada Sra. Silvia un "contrato de cesión de negocio y compraventa de elementos de inmovilizado" por precio total de 50.000.-€ ( más I.V.A.). Además de las entregas iniciales de dinero reseñadas en la demanda, se acordó el pago de 40.000.-€ a pagar en 26 mensualidades de 1.500.-€ cada una, más una última mensualidad de 1.000 €.

- Con anterioridad al presente procedimiento, en fecha 26 de mayo de 2016, GARIBELZU S.L. había interpuesto demanda frente a la Sra. Silvia en la que alegó que ésta había satisfecho los importes correspondientes a las mensualidades de septiembre a diciembre de 2015 ambas incluidas, dejando de pagar los vencimientos de enero a mayo de 2016 y en el suplico de la demanda, la referida sociedad, pidió que se dictase sentencia condenando a la demandada "a abonar 7500 €, más los pagos aplazados que vayan devengándose a sazón de 1500 € al mes más intereses".

La demanda dio lugar al procedimiento ordinario 553/2016 seguido ante el mismo Juzgado de 1ª Instancia 2 que ha dictado la sentencia aquí apelada. La demandada contestó oponiendo la nulidad del negocio por vicio en el consentimiento y formulando reconvención. La sentencia dictada en la primera instancia en aquél procedimiento, apreció compensación respecto al crédito por las mensualidades impagadas (por una deuda de la demandante con la demandada de 1.863,73 €.) y desestimó la reconvención, terminando por condenar a la actora al pago de 5.636,27 €. En la sentencia no se hacía referencia alguna respecto a la pretensión de condena relativa a "los pagos aplazados que vayan devengándose a sazón de 1500 € al mes más intereses" . La actora, que había formulado dicha pretensión, no solicitó complemento de sentencia y no dedujo tampoco apelación. Quien sí interpuso recurso de apelación fue la parte demandada que había sido condenada; su recurso fue desestimado en nuestra sentencia 479/2018, de 18 de octubre.

- En la demanda de la que deriva la apelación que resolvemos GARIBELZU S.L reclamó las mensualidades ya vencidas posteriores a mayo de 2016 (abonadas como resultado del litigio anterior) y hasta la f‌inalización del plazo pactado.

La demandada opuso al contestar la excepción de cosa juzgada. Alegaba que en el procedimiento anterior ( 553/ 2016) GARIBELZU S.L había ejercitado pretensión de condena no solo al pago de los plazos impagados hasta mayo de 2016 (7.500 euros) sino también se interesaba en el suplico la condena "los pagos aplazados que vayan devengándose a razón de 1.500 €/mes más intereses" ; dicha pretensión f‌inal no se habría acogido por la sentencia dictada en aquél procedimiento, habiéndose aquietado a ello la actora, lo que le impediría volver a reclamar dichas cantidades.

En el acto de la audiencia previa se desestimó la excepción...

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