SAP Madrid 203/2009, 26 de Febrero de 2009
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2009:2930 |
Número de Recurso | 774/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00203/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7012411 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 774 /2008
Autos: JUICIO VERBAL 1225 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID
De: PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A P.FIJA
Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA
Contra: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria.
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªANA Mª OLALLA CAMARERO
En MADRID, a veintiseis de febrero de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1225/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 4 de abril de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Desestimo la demanda presentada por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra el Consorcio de Compensación de Seguros, absolviendo a éste, con imposición a la parte actora de las costas de este proceso.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de enero de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de febrero de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 10 de diciembre de 2004, la representación procesal de la entidad «Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima fija» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente al «Consorcio de Compensación de Seguros». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia «.. por la que se condene a la parte demandada a que pague a mi mandante la cantidad de 602,12 euros importe de los daños abonados, más los intereses legales sobre dicha cantidad, en concepto de mora y asimismo, al pago de las costas del presente procedimiento por su evidente mala fe y para el caso de temeraria oposición».
(2) Turnado en fecha 15 de diciembre de 2004 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Madrid, este órgano acordó por Auto de 23 de marzo de 2004 admitir a trámite la demanda interpuesta y comunicar las copias presentadas a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista para la audiencia del 11 de noviembre de 2004 inmediato siguiente.
(3) Celebrada la vista en fecha 10 de marzo de 2005, por ambas partes se interesó la suspensión del curso del proceso, a lo que se dio lugar.
(4) En fecha 30 de marzo de 2007, la representación procesal de la parte actora, entidad «Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima fija» interesó el levantamiento de la suspensión acordada y ampliaba la demanda frente a doña Regina, sedicente propietaria del vehículo Peugeot 205 BE.....-UL y a la aseguradora
GES Seguros
, recayendo proveído de 17 de mayo de 2007, denegatorio de la ampliación solicitada.
(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de mayo de 2007, la representación procesal de la parte actora, entidad «Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima fija» solicitó del Juzgado «a quo» la continuación del proceso instado frente al «Consorcio de Compensación de Seguros» y el inmediato señalamiento de nueva vista, a lo que se dio lugar por proveído de 5 de junio de 2007, señalándose para que tuviera lugar el expresado acto la audiencia del 30 de octubre de 2007, en que se celebró sin asistencia de las partes.
(6) Por Auto de 5 de noviembre de 2007, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de los de Madrid resolvió tener por apartada a la parte actora, entidad «Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima fija», de la acción entablada. (7) Por Auto de 26 de noviembre de 2007 se rectificó el proveído de 5 de junio de 2007 y se procedió al nuevo señalamiento de la vista para el día 24 de enero de 2008, en la que finalmente se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.
(8) En fecha 4 de abril de 2008, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.
(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de abril de 2008 la representación procesal de la parte actora, entidad «Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima fija» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.
(10) Por proveído de 14 de mayo de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.
(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de junio de 2008 la representación procesal de la entidad «Pelayo Mutua de Seguros» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES
El presente recurso se interpone por infracción del art. 24,2 de la Constitución Española, al quebrantarse el derecho a la tutela judicial efectiva de que debe gozar todo justiciable y ello debido a que el Juzgador "a quo" ha valorado erróneamente las pruebas vertidas en el procedimiento, dando lugar con ello al dictado de una resolución injusta, dicho sea con los debidos respetos, por infracción del art. 8.1.c) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, al haber presentado pruebas suficientes para fundamentar una sentencia condenatoria de los demandados y por infracción de la Jurisprudencia.
La fundamentación jurídica de la Sentencia sobre la base de que no basta la mera sustracción para que entre en funcionamiento el mecanismo indemnizatorio del Consorcio, sino que es preciso la producción de un robo entendido en sentido técnico jurídico, entendemos que causa indefensión a esta parte y no es acogible por injusta y ello, porque entendemos que el término robo o robo de uso no debe ser interpretado en sentido técnico jurídico estricto, son en un sentido más amplio, más acorde con una interpretación sociológica del precepto, comprensivo de toda ilícita sustracción del vehículo al propietario o legítimo poseedor, siempre que exista un principio de prueba serio y fundado y racionalmente atendible, la mencionada ilícita sustracción ha quedado en autos suficientemente demostrada, En efecto, el vehículo causante de los daños, Peugeot 205, con matrícula BE.....-UL, propiedad de DOÑA Regina había sido sustraído entro las 20:30 horas del
día 28 de mayo de 2.003 y las 06:00 horas del 29 de mayo, según denuncia que obra en las actuaciones y que corrobora el Atestado policial, según manifestaciones de los vehículo implicados que relatan cómo su conductor abandona el lugar de los hechos, dejando el vehículo abandonado.
En este sentido, la Sentencia N° 1554/1997, del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, estableció que el art, 8,1.c), de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada por la Ley 30/95, en el que se atribuye la obligación del Consorcio de indemnizar los daños producidos por vehículos robados, no tiene carácter excepcional ni debe ser interpretado restrictivamente, sino que tiene un carácter "meramente supletorio del pago por la compañía aseguradora cuando esta deja de estar obligada a hacerlo por no estar ya ese riesgo entre los incluidos entre los que son objeto del seguro obligatorio y con una finalidad social de complementar la cobertura de los derechos de las víctimas". A continuación señala que: "Aunque las referencias de la Ley 30 195 al Código pena¡ lo son al todavía vigente cuando la misma ley se promulgó, el 8 de noviembre de 1.995, pocos días después, el 25 del mismo mes, se promulgó a su vez el nuevo Código penal en el que, aun estando en capítulos distintos dentro del título XIII del Libro II, se sancionan tanto los robos en general como los que se califican de robo de uso...
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