SAP Murcia 86/2006, 3 de Abril de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2006:923 |
Número de Recurso | 19/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 86/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 86/2006
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a tres de abril de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 85/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Caravaca de la Cruz entre las partes, como demandante y en esta alzada apela Dña. Juana , representada por el Procurador D. Jose Jiménez Ruiz y dirigida por el Letrado D. Fulgencio Martínez-Abarca López, y como demandada y en esta alzada apelante la Cía. de Seguros NACIONAL SUIZA S.A., representada por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López y dirigida por el Letrado D. Salvador Ricon Gallart. Las partes se han personado ante esta Audiencia Provincial, respectivamente representadas por los Procuradores D. José Riquelme Marín y D. Miguel Angel Gálvez Gimenez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 23 de septiembre de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando en parte la demanda promovida en estos autos por Dña. Juana representada por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz y la asistencia del Letrado Sr. Martínez- Abarca López contra la Cía. de seguros Nacional Suiza, representados por el Procurador Sr. Navarro López y la defensa letrada del Sr. Ricon Gallart debocondenar y condeno a la demandada a que pague a la demandante las siguientes cantidades: 44,65 € por cada uno de los 45 días de curación con impedimento, 24,0466 € por cada uno de los 45 días de curación sin impedimento, 497,96 € por cada uno de los 4 puntos de secuelas, el 10 % de factor de corrección sobre las secuelas, 360 € de honorarios medicos, 15.12,00 euros de sesiones de fisioterapia. La cantidad anterior se incrementará con el interés legal del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro esto es, del interés del 20 % desde la fecha del accidente hasta su total pago. No procede imposición de costas a ninguna de las partes."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 19/06, dictándose la presente sin celebración de vista.
En este rollo de apelación se dictó auto de fecha dieciséis de febrero de 2006 , acordándose en la parte dispositiva del mismo lo siguiente: "No haber lugar a la práctica en esta alzada de la prueba interesada por la representación procesal de Cía. de Seguros Nacional Suiza S.A. en su escrito de interposición del recurso de apelación."
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se invoca en primer lugar por la parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia apelada , en síntesis, lo siguiente: a) que no se produce interrupción del plazo de prescripción con la simple presentación de la demanda en la oficina judicial de presentación de escritos de los Juzgados, no entrándose a valorar las particularidades del procedimiento, invocando el artículo 1973 del Código Civil , señalando que la interrupción de la prescripción de las acciones se produce desde el momento de presentación de la demanda, si bien se encuentra condicionado a su admisión y traslado al demandado, y que la falta de notificación (conocimiento) al demandado priva a la demanda de su virtualidad interruptora, siendo así que en el caso concreto el siniestro fue el día 18 de mayo de 2002, presentándose la demanda con fecha 28 de febrero de 2003, siendo admitida a trámite el 9 de abril de 2003 y notificada a la demandante el día 3 de septiembre de 2004, no habiendo ejercitado la actora sus derechos conforme a la buena fe, existiendo un retraso desleal ; b) que disiente de la secuela de la demandante consistente en una...
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