STSJ Cataluña 9145/2000, 7 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:14080
Número de Recurso4631/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9145/2000
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 4631/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

ibs

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 7 de noviembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9145/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por LA FORMENTERA PANADERÍA PASTELERÍA, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 10.02.2000 dictada en el procedimiento nº 688/1999 y siendo recurrido/a Rafael . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.12.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.02.2000 que contenía elsiguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Rafael , con D.N.I. nº NUM000 , contra LA FORMENTERA PANADERÍA PASTELERÍA, S.L., sobre despido debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 52.054.-ptas.

Asimismo se condena a la empresa al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde el día 06.11.1999 hasta el 31.01.2000 a razón de 5.727.-ptas. diarias.

La opción ante de dicha sentencia deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante D. Rafael , ha venido prestando servicios para la Empresa demandada La Formentera Panadería Pastelería, S.L., dedicada a la actividad de Panadería- Pastelería, desde el 6 de septiembre de 1999, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª Panadero, y percibiendo un salario mensual sin prorratearde 173.910.-ptas., y prorrateado de 208.216.-ptas.

  2. - El contrato de trabajo del actor se formalizó al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores de eventual por circunstancias de la producción, estableciéndose una duración de seis meses, y pactándose un período de pruebe de 2 meses.

    (Contrato que obra en autos y que se tiene por reproducido).

  3. - El pasado día 06.11.1999 la empresa demandada entrega comunicación al actor en la que le indica que con la fecha de ese mismo día se le extingue el contrato de trabajo por no haber superado el período de prueba.

    (Obra dicha comunicación en autos que se tiene por reproducida).

  4. - Después de comunicarle la extinción de la relación laboral por no superación del período de prueba, la empresa demandada le hace entrega de una carta denominada finiquito en la que se desglosa los conceptos de la paga extra de verano, Navidad y beneficios por la suma total de 96.663.-ptas. En dicha carta de finiquito se establecía: "Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos salariales le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la mencionada empresa, no teniendo mas que pedir ni reclamar por concepto salarial alguno, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que le unían con la empresa".

    El actor firmó dicho documento percibiendo la indicada cantidad, también percibió el salario de los días 1 al 6 de noviembre.

    (Obra en autoaportado por ambas partes dicho documento de finiquito).

  5. - En el documento denominado certificado de empresa elaborado por la demandada se puso como causa de la situación de paro fin de contrato. La Empresa demandad dio de baja en la SeguridadSocial al actor el pasado día 15.11.1999 con efectos del día 06.11.99, reseñándose que era una baja no voluntaria.

  6. - Es aplicable el convenio colectivo de las Industrias del pan de la provincia de Girona, no estableciéndose en el mismo disposición alguna sobre el período de prueba.

  7. - El actor esta prestando servicios en una empresa desde el 01.02.2000 con un salario similar al percibido en la demanda.

  8. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  9. - En fecha 23.11.99 la parte actora formuló papeleta de conciliación ante el Servicio Administrativo del Departament de Treball, celebrándose el acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia, el día 16.12.99. Contenido de las manifestaciones de las partes que se tiene por reproducido según consta en la...

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