STSJ Asturias , 12 de Julio de 2002

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2002:3382
Número de Recurso821/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 821/2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJÓN Autos de Origen: DEMANDA 1032/2001 RECURRENTE/S: Lucio RECURRIDO/S: MANTENIMIENTOS SUMO, S.L., RAMEL, S.A., SAMOA INDUSTRIAL, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a doce de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.013/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN de fecha veinte de Diciembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Lucio frente a las empresas Mantenimientos Sumo, S.L., Ramel, S.A. y Samoa Industrial, S.A., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de Diciembre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Samoa Industrial, S.A. tiene por objeto la fabricación de equipos para el trasvase de fluidos, y con fecha 2 de Mayo del año 2000 convino con Ramel, S.A. que está prestare para ella los servicios de gestión, tratamiento y manufactura de las secciones de pintura, prensa y otros, hasta el 31 de Diciembre del mismo año con prórroga tácita por período de un año.

    Samoa Industrial, S.A. aportaba el material; Ramel, S.A. las herramientas, útiles y el personal, en cuya contratación aquella permanecía ajena.

    Ambas empresas pactaron que Samoa Industrial S.A. podía resolver automáticamente el contrato si los servicios prestados por Ramel, S.A. No se adecuaban a lo que aquella requería.

  2. - El día 15 de Septiembre de 2001 Samoa Industrial S.A. comunicó por escrito a Ramel, S.A. La resolución del contrato con efectos al 30 del mismo mes y año, bajó el amparo de aquella previsión.

    Entretanto Samoa Industrial S.A. encomendó la misma labora a Mantenimiento Sumo, S.L. desde el 17 de septiembre de 2001.

  3. - D. Lucio el 30 de Agosto del año 2000 suscribió contrato de trabajo de duración determinada hasta el 7 de Junio el fin de obra contratado con Samoa, S.A. o la rescisión del contrato mercantil entre esta y Ramel, S.A.. Su categoría era la de especialista.

  4. - El día 15 de Septiembre Ramel, S.A. hace saber al actor que la relación laboral finaliza el 30 de Septiembre de 2001, a consecuencia de la rescisión del contrato mercantil.

  5. - El día 1 de Octubre de 2001 Mantenimientos Sumo S.L. y el actor firman un contrato de trabajo de duración determinada para realizar los trabajos necesarios mientras durasen los de gestión, tratamiento y manufactura de secciones de cadena de pintura, prensa, esmerilado, embalaje, tijera y taladro que la empresa Samoa Industrial S.A. tenía contratado con aquella.

    El actor era contratado como especialista y quedaba sujeto a un período de prueba de quince días.

    Llegando el día 11 de Octubre Mantenimientos Sumo, S.L. comunica al actor se le cesa por no haber superado el período de prueba y puso a su disposición la liquidación de haberes.

  6. - El actor, disconforme con la decisión que había tomado Mantenimiento, S.L. intento sin éxito la previa conciliación.

  7. - El actor había disfrutado de un salario anual de 1.619.124 pesetas mientras...

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