STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:16283
Número de Recurso2748/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2748/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10495/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por María Esther y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 3 de enero de dos mil dictada en el procedimiento nº 2/1999 y siendo recurridos TGSS, INSS, Carina , MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) y CONSTRUCCIONES CORFELU SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08.01.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de enero de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda de María Esther , Inés Y Mariana debo absolver y absuelvo a todas las partes codemandadas, Carina , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONSTRUCCIONES CORFELU, S.L. de las peticiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª María Esther , convivía maritalmente con D. María Angeles quien falleció.

SEGUNDO

La convivencia marital se inició el 1 de mayo de 1.986, y de ella nacieron dos hijos Dª

Inés y Dª Mariana , cuya fecha de nacimiento respectiva es el 6 de agosto de 1.986, y el 9 de octubre de 1.990.

TERCERO

Antes había contraído matrimonio con Dª Carina el día 8 de julio de 1.992, y de la que se divorció el 1º de mayo de 1.986.

CUARTO

Había fallecido en accidente de trabajo el día 9 de abril de 1.998 y prestaba servicios para la empresa CORFELU, S.L. que cotizó correctamente a la Mutua Universal.

QUINTO

Iniciado el expediente administrativo, por resolución de 22 de septiembre de 1.998 se resolvió declarar el fallecimiento debido a la contingencia de accidente de trabajo, reconocer a la Sra. Carina la pensión de viudedad al 40% de la base reguladora de 199.718 ptas y al percibo de la suma de 651.999 ptas. en concepto de indemnización derivada de fallecimiento en accidente de trabajo, derivado del art. 174 y ss. del T.R.L.G.S.S., y a las hijas Inés y Mariana , una mensualidad a cada una derivada de dicho artículo, y 5000 ptas. como auxilio de defunción.

SEXTO

Por resolución de diez de octubre de 1.998 el INSS determinó denegar la petición de Dª

María Esther por ausencia de matrimonio y ser la solicitante casada".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y dado traslado a todas las partes solamente MUTUA UNIVERSAL MUGENAT impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por prestaciones de Muerte y supervivencia,(Viudedad y Orfandad), derivadas de accidente de trabajo, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que únicamente ha sido impugnado por la Mutua codemandada.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 190 (actual 191) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción por violación del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de los artículos 3.1, 4.1, 67, 68 y 1.253 del Código Civil y el nuevo criterio del Tribunal Constitucional en Sentencia 222/1992, así como los votos particulares de las Sentencias 30/1991, 30 y 31/1991 y artículos 14, 32.1, 39 y 41 de la Constitución Española, en la interpretación dada por el Tribunal Constitucional en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR