SAP Barcelona 308/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2021
Número de resolución308/2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120178059841

Recurso de apelación 859/2020 -I

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 919/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012085920

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012085920

Parte recurrente/Solicitante: Teresa

Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre

Abogado/a: JOSE IGNACIO SAGRADO VILLAMIDE

Parte recurrida: Vicenta, Virginia

Procurador/a: Jacinto Oliva Barriga

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 308/2021

Magistrados:

Vicente Conca Perez Marta Dolores del Valle Garcia

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 19 de mayo de 2021

Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 919/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Juan- Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de Teresa contra la Sentencia de 18/10/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jacinto Oliva Barriga, en nombre y representación de Vicenta y Virginia .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Debiendo desestimar y desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Bach Ferré en nombre y representación de Dña. Teresa contra Dña. Virginia y Dña. Vicenta .

Se imponen las costas a la actora"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/04/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la actora, Dña. Teresa, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue desestimada la demanda que presentó contra Dña. Virginia y Dña. Vicenta, en reclamación de la cuarta viudal prevista en el art.452 CCC respecto de D. Roque, quien falleció en DIRECCION000 en fecha 12 de julio de 2015, habiendo instituido herederas a las demandadas, sus hijas, por testamento de fecha 17 de septiembre de 2014

Partió la actora de que ella y D. Roque venían conviviendo como pareja análoga al matrimonio desde 2005, y aportó para acreditarlo varias declaraciones f‌irmadas por amigos y familiares, copia del acuerdo de compra de un vehículo "Nissan Patrol GR" f‌irmado por la actora y el ya fallecido, conforme lo adquirían de forma conjunta, diversos billetes de diferentes viajes realizados juntos y un cd con 235 fotografías de viajes y momentos familiares de ambos. Adujo que le había cambiado radicalmente el nivel de vida del que disfrutada con el Sr. Roque, que al tiempo de la demanda no tenía medios propios de subsistencia, que no trabajaba ni percibía sueldo alguno, y que su única fuente de ingresos era un subsidio de 426 euros mensuales. En concreto, reclamó la suma de 40.210,50 euros, resultante de dividir entre cuatro los 160.842 euros a que ascendía el caudal relicto de aquel, sin perjuicio de ampliar dicha suma a la cuarta parte de todos los bienes que, resultantes de la averiguación patrimonial que también interesaba en la demanda, formaran parte de ese caudal relicto al tiempo del fallecimiento.

Las demandadas contestaron y se opusieron a la demanda, negando la procedencia de dar lugar a la reclamación de la actora de la cuarta viudal, al no concurrir los presupuestos previstos a tal efecto en el art.452-1 CCC. Con fundamento en una relación de afecto y solidaridad, se exigen dos presupuestos: la convivencia al tiempo del fallecimiento (jurídico) y la falta de recursos suf‌icientes para satisfacer las necesidades (económico). En cuanto a la convivencia, las demandadas negaron que, al tiempo del fallecimiento, la actora y su padre mantuvieran una relación estable de pareja; era cierto que se conocía y que, durante cierto tiempo, mantuvieron una relación de amistad con un posible grado de intimidad de carácter sexual, pero no lo era que esa relación implicara una efectiva convivencia, equiparable a la de una unión estable de pareja ni mucho menos matrimonial, y de ahí que la actora careciese de prueba directa alguna, como sería la formalización de la relación de pareja en escritura pública notarial o la inscripción de la misma en los registros municipales habilitados al efecto, o en el Registro de Parelles Estables. Consideraron signif‌icativo el hecho de que, en el testamento otorgado por su padre en septiembre de 2014 (10 meses antes de fallecer), no hiciera mención alguna a la actora, ni siquiera para reconocerle la condición de pareja estable, como sería lo lógico, de ser cierta tal relación sentimental. Tampoco habían compartido un espacio (físico y personal) de vida en común, como sería un domicilio común; más allá de las visitas o estancias esporádicas de la actora en el domicilio en compañía de su padre, quien tenía f‌ijada su residencia en DIRECCION000

, en la CALLE000, nº NUM000, propiedad de la madre del Sr. Roque, con quien convivía y a la que prestaba cuidados y atención, por su avanzada edad; de haber residido y/o convivido con el Sr. Roque de manera estable y permanente, debiera haberlo hecho en el mismo domicilio, y bien podría haber aportado un certif‌icado histórico de empadronamiento coincidente con el de aquel, máxime si se af‌irma que la relación

se prolongó por diez años. Tampoco compartieron titularidad de cuenta bancaria alguna, para satisfacer gastos y necesidades económicas comunes, ni suscribieron juntos contrato f‌inanciero o de inversión alguno, ni compartieron actividades en entidad, asociación o club alguno, ni participaron su relación en las redes sociales. Además, la actora no participó en los trámites funerarios tras fallecer el padre de las demandadas, quienes asumieron los gastos generados, sin aparecer siquiera en los recordatorios impresos ni en la esquela. Alegaron que su padre, tras divorciarse de su esposa en 1995, mantuvo numerosas relaciones afectivas con diferentes mujeres, con expreso deseo, manifestado a sus hijas, de no vincularse de forma estable con ninguna de ellas, sin ataduras emocionales, f‌ijando en los últimos años su domicilio en la referida vivienda. En cuanto a la falta de recursos suf‌icientes para satisfacer las necesidades, negaron también que se cumpliese dicho presupuesto, a modo de compensación por el perjuicio económico provocado por la defunción de la pareja, partiendo para ello de lo señalado en la Sentencia del Tribunal de Cassació de Catalunya de 8 de marzo de 1937, base jurídica para posteriores sentencias a f‌in de determinar cuándo se da dicha necesidad. Alegaron que la actora era benef‌iciaria, según su demanda, de un subsidio por desempleo por importe de 426 euros mensuales por catorce pagas, y que disponía de la vivienda donde residía, sita en la CALLE001, nº NUM001 de DIRECCION001 (Girona), un dúplex con dos plantas y una superf‌icie de 108 m2, disponiendo de una zona ajardinada propia para su uso privativo y de un trastero, vivienda que fue de su propiedad hasta el 2 de mayo de 2007, fecha en que donó el pleno dominio a sus tres hijos, y en la que preveía seguir viviendo en el futuro, atendiendo a la circunstancia en que la transmitió a sus tres hijos, según declaró durante su interrogatorio en sede de medidas cautelares; esa donación gratuita suponía un acto de liberalidad que denotaba suf‌iciencia o solvencia económica-. Alegaron desconocer si la actora era titular de otros bienes y derechos, y que su padre mantenía un nivel de vida modesto a través de su actividad de f‌isioterapeuta, y era titular de los bienes que aparecían en la escritura de aceptación de herencia (un local en DIRECCION002 donde ejercía como f‌isioterapeuta, cuentas bancarias y el vehículo "Nissan Patrol GR" ....XXF, valorado en 1.000 euros; de ahí que la actora no podía gozar, en vida del causante, y siempre que se presumiera la convivencia estable, de un nivel económico de vida más elevado que el que pudiera ostentar al tiempo de la demanda, por lo que ningún desequilibrio se producía en su situación económica. Finalmente, las demandadas se opusieron a la cuantif‌icación económica efectuada de contrario, especialmente, del local que era propiedad de su padre, pues su valoración en la escritura de aceptación de herencia no se ajustaba a su valor real, estando a la que realizase un perito API.

La sentencia es desestimatoria de la demanda. Se parte del tenor del art.452-1 CCC y de lo señalado en la STSJ de Catalunya de 4 de diciembre de 1989, que delimitó el signif‌icado y la naturaleza jurídica de la institución. En cuanto al primero de los presupuestos, se señala que es cuestión controvertida determinar si queda acreditado por la actora ex art.217.2 LEC si ella y el Sr. Roque convivieron como pareja estable que dé derecho a reclamar la cuarta viudal, y se está a lo que, respecto de las relaciones "more uxorio", señala la SAP Barcelona de 20 de febrero de 2019, que recoge la doctrina jurisprudencial al respecto. En su virtud, se señala que, a todas luces, la documental aportada, a excepción de los documentos f‌irmados por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Cataluña 345/2021, 22 de Noviembre de 2021
    • España
    • 22 Noviembre 2021
    ...recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 19/05/2021 dictada en el Recurso de apelación 859/2020 - Sección Civil 4ª Audiencia Provincial Barcelona. Por providencia de fecha 07/10/2021 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible ca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR