ATSJ Extremadura 3, 10 de Enero de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:3A
Número de Recurso672/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES AUTO: 00003/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100698, MODELO: 40080 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 672 /2005 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: Silvio Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA CYCLOPS MUTUA CYCLOPS , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S , LA JARILLA S.C.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 249 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES a diez de Enero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente AUTO Nº 3 En el RECURSO de SUPLICACION 672 /2005, interpuesto por el Sr. Letrado D JOSÉ

CORTÉS VILLALOBOS, en nombre y representación de D. Silvio , contra la resolución de fecha 7 de Julio de 2005, aclarada por Auto de fecha 20 de Julio de 2005, del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ, dictada en sus autos número 249/2005 , siendo parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y LA JARILLA S.C.L. siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al actor y recurrente, Don Silvio , declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a la pensión correspondiente, mediante resolución de la Entidad Gestora, recaída en expediente de revisión, de 27 de enero de 2005, le fue reconocida, como base reguladora mensual de la prestación, la cantidad de 1.206,86 euros, lo que daría, una vez aplicado el porcentaje del 75% de la base reguladora, una pensión de 905,15 euros mensuales y efectos de 26 de mayo de 2003, siendo responsable del pago la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales CYCLOPS.

SEGUNDO

Con fecha 20 de mayo de 2005 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social número 2 de los de Badajoz y su provincia demanda en la que el actor viene a reclamar, disconforme con la resolución de la Entidad Gestora, que se le reconozca la indicada pensión con arreglo a una base reguladora que calcula o estima correcta en 1.290,85 euros.

Dicha demanda fue acumulada a la presentada por la ya aludida Mutua, en fecha 11 de abril de 2005, entre las mismas partes, en la que se solicitaba se revoque la resolución de la Entidad Gestora ya referida de 21 de enero de 2005 en el sentido de no modificar la base reguladora en su día reconocida, o subsidiariamente, se declare la responsabilidad empresarial directa en el pago de la diferencia entre la base reguladora de 1.182,60 euros fijada anteriormente y 1.206,86 euros modificada por la mentada resolución, sin perjuicio del anticipo que legalmente le corresponde a la Mutua y con la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS en caso de insolvencia empresarial.

TERCERO

Celebrado que fue el acto de juicio oral, con fecha 7 de julio de 2.005 recayó sentencia desestimatoria de la pretensión deducida por el actor, confirmando la resolución de la Entidad Gestora, y atendiendo a la pretensión subsidiaria de la Mutua, resolución en la que se hace saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación.

CUARTO

No conforme el trabajador demandante con indicado fallo, se anuncia e interpone recurso de suplicación por el cauce prevenido en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , anuncio e interposición que es admitido en la instancia y que ha sido impugnado por la Mutua Cyclops, escrito de impugnación en el que se solicita, en primer término, se inadmita el recurso formalizado y se declare firme la resolución recurrida, con las alegaciones que son de ver en el mismo.

QUINTO

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