STSJ Andalucía , 15 de Enero de 2002

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:542
Número de Recurso904/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM.206/02 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Quince de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 904/01, interpuesto por Cornelio como tutor de Daniela contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.Tres de Almeria en fecha Diecinueve de Enero de dos mil uno en Autos núm 622/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Cornelio como tutor legal de Daniela en reclamación sobre prestación orfandad indebida contra I.S.M. Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diecinueve de Enero de dos mil uno , por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que con fecha 28-4-2.000 se procedió a formular solicitud de pensión de orfandad por D. Cornelio con D.N.I. núm. NUM000 como tutor legal de la menor Daniela nacida en fecha 29-6-87, como consecuencia del fallecimiento del progenitor de ésta D. Rafael acaecido en fecha 11-2-96,como consecuencia de intoxicación aguda por Metadona potenciada por Morfina.

  2. - Que tal y como se recoge en informe de vida laboral obrante en autos como documento nº 7 de los aportados por la actora con su demanda y que aquí tenemos por reproducido, el finado permaneció en situación de alta en el sistema de la Seguridad Social encuadrado en el Régimen Especial del Mar en los siguientes periodos:

    -Desde 4-1-83 a 1-12-84.

    -Desde 14-1-87 a 28-1-89.

    -Desde 12-12-90 a 26-9-91 (tres años y once meses).

  3. - Que el Sr Rafael , ingreso en prisión en fecha 5-11-93 en Centro Penitenciario de Barcelona, permaneciendo en el mismo en los siguientes periodos: de 5-11-93 a 31-1-94, de 27-10-94 a 5-12-94, de 30-3-95 a 5-6-95,y de 14-12-95ª 26-12-95.

    En el centro Penitenciario de Almeria permaneció igualmente en los siguientes periodos: de 2-2-94 a 25-10-94, y de 7-12-94 a 28-3-95, 7-6-95 a 12-12-95 y 28-12-95 a 11-2-96, fecha del óbito.

  4. - Que el fallecido durante su permanencia en prisión en virtud de los Ejecutorias que constan al documento nº 9 de los aportados con la actora en su demanda y que aquí tenemos por reproducidos, fue acreedor de los siguientes benéficos penitenciarios: 30 días por estudios durante el primer trimestre l.994.

    -35 dias por estudios y trabajos de limpieza en el 2º trimestre de l.994.

    -21 días por estudios en 4º trimestre de l.994.

    -15 días por limpieza de duchas y WC durante el 3º trimestre de l.995.

    -40 días por estudios y trabajos de limpieza de comedor 4º trimestre 95.

  5. - Que como consta el documento nº 8 de los aportados por la parte, actora que aquí tenemos por reproducido, el fallecido solicitó tratamiento en el Servicio Provincial de Drogodependencia de Almería en tres ocasiones 21-2-89,11-9-92 y 26-5-93,abandonando voluntariamente el mismo en las tres ocasiones.

  6. - Que en virtud de Resolución de fecha 8-5-00 el Organismo demandado Instituto Social de la Marina procede a la denegación de la prestación solicitada en base a dos causas; primera, por no encontrarse el causante fallecido en situación de Alta en Seguridad Social en la fecha de su fallecimiento y segunda, por no tener completado un periodo mínimo de cotización de 15 años.

  7. - Que la BASE Reguladora de la prestación solicitada, asciende a 61.817 ptas mensuales ostentando la actora la condición de huérfana absoluta y constando la existencia de un hermano de la misma Alexandre también menor de edad.

  8. - Que interpuesta preceptiva reclamación previa en fecha 15-6-00 la misma no ha sido atendida.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Cornelio , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es doctrina constante de ésta Sala que es al Juez " a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (Art. 97.2 L.P.L .), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor cientifico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal,salvo error del juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, ya que ello no supone aceptar una absoluta...

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