STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2002
Ponente | ANTONIO NAVAS GALISTEO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:11833 |
Número de Recurso | 1101/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1101-02 Sentencia nº : 1505-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a 6 DE SEPTIEMBRE DE 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Sonia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº OCHO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .
Que según consta en autos se presentó demanda por Sonia sobre PRESTACIONES siendo demandado el & habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 DE DICIEMBRE DE 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Sonia solicitó pensión de orfandad al Instituto Nacional de la Seguridad Social , que le fue reconocida en porcentaje del 20% sobre la base reguladora; interpuesta reclamación previa, fue desestimada.
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- Tras la muerte de Dª Esperanza , madre de la demandante, D. Jose Miguel , padre de la demandante, contrajo segundas nupcias Dª. Susana , quien era esposa a la fecha del fallecimiento.
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- La demandante padece una minusvalía por enfermedad psíquica.
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- Desde el fallecimiento de Dª Esperanza , hermana de la primera, prolongándose dicha convivencia hasta que Dª Leonor ingresó en un centro geriátrico.
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- La demanda jurisdiccional fue presentada el día 30.03.01.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demandada formulada en reclamación del derecho al incremento de la pensión de Orfandad que tiene reconocida con el porcentaje del 45% de la base reguladora, y con efectos económicos desde el 11 de julio de 2000, y aceptando el relato fáctico verificado por el magistrado a quo formaliza un motivo único al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicado al examen de las infracciones de norma sustantivas o de la jurisprudencia, comenzando por denunciar la vulneración del artículo 41 de la constitución española.
Ante todo conviene anticipar que aunque la constitución española es Ley Fundamental, encontrándose evidentemente por encima de todas la Leyes, es necesario precisar quedado su carácter de norma programatica, corresponde a la función legislativa acordar en cada situación especifica la medida adecuada para lograr la plena efectividad de los principios Constitucionales, derechos fundamentales y...
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