STSJ La Rioja , 31 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2000

Sent. N° 338/2000 Rec. 327/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio.

Ilma. Sra Dª. Carmen Ortiz Lallana En Logroño a treinta y uno de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 327/2000 interpuesto por DON Everardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 14 de julio de 2000 , y siendo recurrido EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. Don Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Don Everardo se presentó demanda ante el juzgado de lo Social Número Uno de la Rioja, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación de Pensión Orfandad.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 14 de julio de 2000 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Por el Juzgado de lo social número Uno de La Rioja, en fecha 19 de marzo de 1.999, se dictó sentencia en los autos registrados bajo el número 120/98 , sobre reclamación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, seguidos a instancia de D. Luis Pablo , contra "la Fraternidad", Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales n° l66", "Mutua rural de previsión social n° 222", Arisa S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuya parte dispositiva, con estimación de la pretensión deducida con carácter subsidiario, se declaraba que "D. Luis Pablo se encuentra afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual como pintor, derivada de la contingencia de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión mensual del 75% de la base reguladora declarada probada, que lo es por importe de 245.925 pesetas, prestación a cargo de la Fraternidad, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales n° 16, en doce pagas anuales, quedando el INSS y TGSS obligados al abono de dicha prestación con carácter subsidiario".

En el hecho probado primero de dicha resolución consta que el actor sufrió en fecha 10 de marzo de 1997 un siniestro laboral, que le ocasionó fractura por aplastamiento de D12; y en el hecho probado quinto se recoge que el actor presenta: "insuficiencia vascular en extremidad inferior derecha, acuñamiento severo de D12 que aumenta la cifosis dorsal, dorsolumbalgia secundaria D12-L1, signos degenerativos incipientes en columna lumbar, y neuropatia diabética de VI par izquierdo".

El mencionado pronunciamiento judicial fue firme.

SEGUNDO

D. Luis Pablo falleció en fecha 21 de junio de 1999, siendo la causa inmediata de la muerte "parada cardiorespiratoria", y la causa fundamental "carcinoma de cavum con metástasis óseas"

(folio 51 y 58 del procedimiento).

TERCERO

D. Everardo , hijo de D. Luis Pablo , nacido el 11 de agosto de 1.978 y que tiene reconocida la condición de minusválido, resultando que según un informe médico de síntesis de fecha 10 de diciembre de 1999 tiene una nula capacidad laboral, el día 17 de agosto de 1999 presentó una solicitud de pensión de orfandad ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo que motivó la incoación del expediente registrado bajo el número 99/009200345.

Por resolución de la entidad gestora de fecha 13 de enero de 2000, con fecha de salida 19 de enero de 2000, se reconoció al solicitante una pensión de orfandad por importe del 20% de la base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Enero de 2002
    • España
    • 18 Enero 2002
    ...la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 31 de octubre de 2000, en el recurso de suplicación nº 327/00, interpuesto frente a la sentencia dictada el 14 de julio de 2.000 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, en los autos nº 94/00, seguido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR