STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:9945 |
Número de Recurso | 4455/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso núm. 4455/97 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4455/97 interpuesto por Doña Yolanda contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Yolanda en reclamación de PENSION NO CONTRIBUTIVA siendo demandado Consellería de Sanidade e Servicios Sociais-XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 186/97 sentencia con fecha 5 de septiembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que con efectos de 1-8-92 le fue reconocida a la demandante D. Yolanda por la Consellería demandada pensión de jubilación en su modalidad no contributiva por una cuantía inicial de 7.890 pesetas mensuales, teniendo en consideración para ello que la unidad económica de convivencia la constituían la actora y su esposo D. Raúl , quien tiene reconocida pensión de jubilación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la cuantía anual de 614.460 pesetas.
Que en fecha 23-11-94 la demandante solicitó el aumento al máximo en la cuantía de la pensión no contributiva reconocida alegando que desde hacía 2 meses vivía separada de hecho de su esposo, pendiente de iniciar los trámites de la separación judicial.
Que en junio de 1.995 se notifica a la actora por la demandada la caducidad de su solicitud por no haber presentado la documentación requerida. Disconforme interpuso reclamaciones administrativas previas el 29-6-95 y 2-11-95 reiterando el aumento de la pensión solicitada, requiriéndole la demandada en fecha 16.11.96 la presentación de documentación, como así hizo la actora en fecha 24.11.95 presentando la que estimó oportuna.
La Consellería demandada por oficio de 12-12-95 comunica a la actora a los efectos de resolver la reclamación previa de fecha 29-6-95 la necesidad de aportación ala expediente de fotocopia compulsada de la demanda de separación o en su defecto denuncia de abandono de familia.
Que en fecha 15-10-96 la actora aportó testimonio de la sentencia de sepa- ración matrimonial de mutuo acuerdo de la actora y su esposo dictada en fecha 1-9-96 por el Juzgado de familia de La Coruña y la propuesta del Convenio regulador de fecha 29-3-96, solicitando de la Consellería demanada la concesión en la pensión no contributiva en su máxima cuantía y con efectos desde su solicitud de fecha 23-11-94.
Por resolución de fecha 12-12-96 se dictó resolución por la Consellería demandada en fase de revisión a instancia de parte por variación de las circunstancias relativas a la unidad económica de convivencia modificando la cuantía de la pensión a la de 35.580 pesetas mensuales con fecha de efectos 1-11.96.
Disconforme la actora interpuso reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por resolución de fecha 6-2-97 que confirma la decisión impugnada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Yolanda , contra la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en aquella.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda declarando "que el aumento de la pensión no contributiva de Jubilación de la demandante hasta su máxima cuantía debe tener efectos de 1/12/94", a cuyo efecto y al amparo del art. 191-C L.P.L . denuncia (en un motivo único) la infracción de los arts. 17 y 25-1 R.D. 357/991 en relación con los arts. 23-1 del mimo texto legal y 35-F de la ley, 30/92 .
La infracción que denuncia el recurso ha de ser valorada en el siguiente contexto de H.D.P., incombatidos en Suplicación: A) Con efectos de 1/8/92 le fue reconocida a la actora jubilación no contributiva en cuantía inicial de 7.890 ptas mensuales, tomando en consideración para ello que la unidad económica de convivencia la constituían la actora y su esposo Raúl , titular de jubilación (614.460 ptas año).
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En fecha 23/11/94, la actora solicitó el aumento al máximo en la cuantía de la pensión no contributiva reconocida, alegando que desde hacía 2 meses vivía...
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