STSJ Galicia , 9 de Junio de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:5166
Número de Recurso1224/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1.224/97 (CBO)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a nueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.224/97, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Santiago de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 614/96 se presentó demanda por Dª María Luisa en reclamación sobre JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de diciembre de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora, nacida el 13 de febrero de 1926, solicitó pensión de jubilación, el 14 de febrero de 1996, siéndole denegada mediante resolución del I.N.S.S., de fecha 10 de junio de 1996, por no encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la pensión, afirmándose en dicha resolución que no se encuentra en demanda ininterrumpida de empleo desde la fecha de agotamiento de invalidez provisional hasta la petición del subsidio de mayores de 52 años ya que se inscribió como demandante de empleo el 17.01.85 y había agotado el subsidio de invalidez provisional el 8.02.83./ SEGUNDO.- Que mediante Sentencia firme del Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela, de fecha 8 de enero de 1992 , se declaró el derecho de la actora a percibir el subsidio de desempleo previsto para mayores de 52 años, con efectos desde el 12 de marzo de 1991, hasta que alcanzara la edad necesaria para acceder a pensión de jubilación, condenándose al I.N.E.M. y al I.N.S.S. a estar y pasar por dicha declaración, subsidio que ha disfrutado desde aquella fecha hasta la de solicitud de pensión de jubilación./ TERCERO.- Que la actora, en la fecha de concesión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, figuraba inscrita como demandante de empleo, de forma ininterrumpida, desde el 17 de enero de 1985, acreditando 791 días cotizados a los Seguros Sociales Unificados, en el período comprendido entre el 5 de mayo de 1955 hasta el 31 de diciembre de 1966, 2.397 días cotizados al Régimen General hasta el 31 de diciembre de 1973, cinco años cotizados al mismo Régimen, desde el 1 de enero de 1974 hasta el 31 de diciembre de 1978, 292 días cotizados al citado Régimen desde el 1 de enero de 1979 hasta el 19 de octubre de 1979, fecha en la que cesó en el empleo pasando a situación de desempleo y percibiendo prestaciones por I.L.T. desde el 8 de enero de 1980 hasta el 28 de junio de 1982, fecha en que pasó a invalidez provisional hasta el 8 de febrero de 1983. CUARTO.- Que la base reguladora de la pensión solicitada en este pleito asciende a sesenta mil ochocientas cuarenta pesetas (60.840 ptas.)./ QUINTO.- Que interpuso reclamación previa el 27 de junio de 1996 que fue desestimada por resolución de fecha 19 de agosto de 1996."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando la demanda formulada por Dª. María Luisa , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Pensión de Jubilación debía declarar y declaraba el derecho de la actora a ser beneficiaria de pensión de jubilación anticipada, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que le abone una pensión vitalicia equivalente al 60% de su base reguladora mensual de sesenta mil ochocientas cuarenta pesetas (60.840 ptas.) con efectos desde el cumplimiento de los 60 años de edad (13.02.96) sin perjuicio de su derecho a las mejoras y complementos por mínimos legalmente establecidos para las...

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